lunes, 1 de diciembre de 2014

Condena por desatender un ingreso durante cuatro días - DiarioMedico.com

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EN CASTILLA Y LEÓN

Condena por desatender un ingreso durante cuatro días

Un Tribunal Superior de Justicia censura que ningún médico hiciera un seguimiento clínico. "Existió un déficit asistencial en la paciente", que acabó falleciendo.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  01/12/2014 00:00

No es frecuente encontrar sentencias condenatorias de los tribunales por deficiencias tan flagrantes del personal sanitario o del funcionamiento normal del servicio público hospitalario. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha condenado a la Administración sanitaria por una omisión grave y patente en la atención sanitaria procurada a una paciente, ya que estuvo cuatro días ingresada sin recibir un estudio clínico y seguimiento de su patología.
La sentencia explica: "De las observaciones del curso clínico de la paciente se puede deducir que a partir del día 6 de diciembre de 2007 hasta el día 10 del mismo mes y año no existe ninguna observación anotada. Esto pone de manifiesto que, de forma clara y razonable, durante ese periodo la fallecida no fue vista por ningún médico".
  • La paciente desde que ingresó en el servicio de Medicina Interna tenía factores de riesgo que le hacían susceptible de adquirir infecciones intrahospitalarias
Según se desprende de los hechos declarados probados por el tribunal, el día 30 de noviembre de dicho año la paciente ingresó en el servicio de Medicina Interna de un hospital público con un diagnóstico de "insuficiencia cardio-respiratoria, retención de líquidos y anemia". Se le pautó un tratamiento cuya aplicación, durante los primeros días, produjo mejoría.
Sin embargo, el día 6 de diciembre su estado de salud empeoró. El facultativo mandó pautar "radiografía y hemograma". Al día siguiente se le realizó la prueba radiográfica donde se indica "empeoramiento radiológico respecto a placa previa". Pero esta "radiografía no fue vista por ningún médico", según consta en la historia clínica de Medicina Interna. Además, el día en el que la salud de la paciente empeoró se dejó en interrogante "síndrome respiratorio y/o insuficiencia cardíaca". Es más, las hojas de enfermería sí detectaron estado febril de la enferma, pese a estar tomando Paracetamol.
Una prueba urgente
A la Sala de lo Contencioso le llama la atención que "nadie hiciera un seguimiento del hemograma solicitado el día 6, pues la prueba, que tenía la calificación de urgente, se realizó el día 10. Durante los días 8 y 9 a la paciente no le bajaba la fiebre, un síntoma de un empeoramiento respecto a su situación previa".
El informe pericial, que avala el TSJ de Castilla y León, pone de manifiesto que "la paciente desde que ingresó en el hospital tenía factores de riesgo que le hacían susceptible de infecciones intrahospitalarias y que exigían una actitud vigilante durante todo el proceso asistencial". Esto significa que "la medicación administrada no incluía antibióticos, pues una bronquitis crónica no tiene una traducción radiológica, por lo que hay que pensar en una neumonía". La paciente ingresó en la UCI el día 11.
En este sentido, el fallo, que comparte los argumentos de Santiago Díez Martínez, abogado colaborador del Defensor del Paciente, subraya que "el retraso en el diagnóstico implicó que la infección respiratoria se complicara con una severa insuficiencia respiratoria por un tapón de moco en el bronquio principal derecho". La ventilación mecánica fue un factor determinante en la aparición de infecciones nosocomiales.
El fallo concluye que "existió mala praxis médica causante del daño a la paciente".

Extremar los cuidados más elementales

Cuando se ejerce la actividad sanitaria se deben adoptar los cuidados más básicos y elementales. Hace unos meses el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana condenó a la Consejería de Sanidad porque, según constaba en la historia clínica, "el paciente, con un deterioro progresivo, estuvo dos días sin recibir atención médica". Los magistrados consideraron probado que "la actuación del facultativo supone la existencia de mala praxis que conllevó al fallecimiento del enfermo". El TSJ de Madrid también condenó a la Administración por no prevenir una trombosis en el postoperatorio de un paciente que tenía antecedentes de sufrirla.

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