miércoles, 25 de febrero de 2015

Pérdida de oportunidad en un cáncer de pulmón - DiarioMedico.com

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RETRASO EN UNA PRUEBA DIAGNÓSTICA

Pérdida de oportunidad en un cáncer de pulmón

Un juzgado condena porque se retrasó varios meses una prueba diagnóstica que hubiera permitido detectar de un modo precoz la agresividad patológica.
D. Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  24/02/2015 00:00
 
 

La teoría de la pérdida de oportunidad se concreta, según el Tribunal Supremo, en que "basta con cierta probabilidad de que la actuación sanitaria pudiera evitar el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza para que proceda la indemnización". Con esta argumentación, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante ha condenado a la aseguradora de una clínica a pagar una indemnización de 110.000 euros más los intereses legales por la "interpretación errónea de una radiografía de pulmón, que retrasó seis meses el tratamiento en un cáncer de pulmón". La sentencia razona que "un diagnóstico más temprano podría haber permitido a la paciente un mayor tiempo de supervivencia, por lo que la pérdida de esa posibilidad constituye un daño moral que debe ser resarcido" económicamente.
En verano de 2009, la paciente acudió al médico de cabecera porque presentaba un cuadro de tos y pitos, siendo estudiado por varios especialistas para diagnosticar la tos en una enferma fumadora. En enero de 2010 fue derivada al neumólogo, quien solicitó una radiografías de tórax. El médico la valoró y apreció normalidad.
  • La primera radiografía, que se valoró como normal, ya apuntó un aumento de los vasos sanguíneos del pulmón que hacían sospechar que hubiera un tumor pulmonar
Durante la época estival de ese año, la paciente presentó mareos y fue vista por el cardiólogo, que tras las pruebas oportunas le dio el alta al no haber relación entre los mareos y algún proceso cardiológico. Como quiera que la paciente no mejoraba de su cuadro respiratorio, en el mes de noviembre perdió el conocimiento en la calle y fue traslada a un hospital. Tras hacerle una prueba de imagen se le detectaron lesiones metastásicas cerebrales. A partir de ese momento recibió un tratamiento de quimioterapia y radioterapia que no pudieron evitar el fatídico desenlace del óbito.
Los familiares denunciaron mala praxis porque "se debió haber realizado antes una radiografía de tórax ante la clínica mantenida de tos en una paciente fumadora". Y ello, aplicando el algoritmo establecido para el paciente con tos en el protocolo de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica. Además, "se interpretó mal la radiografía de tórax del mes de enero de 2010, ya sugestiva de cáncer".
Muy agresivo
El juzgado no tiene ninguna duda, a la vista de los informes periciales presentados, en afirmar la existencia de mala praxis médica tanto por "un error de diagnóstico" como por la "pérdida de tiempo que existió desde enero hasta noviembre" con lo que eso significa para determinar un pronóstico de cáncer de pulmón.
De esta manera, el magistrado suscribe el argumento de Ignacio Martínez, abogado del Defensor del Paciente, al señalar que "el cáncer microcítico de pulmón es muy agresivo y entre el verano de 2009 y enero de 2010 la paciente estuvo seis meses con presencia de signos de dicha patología". Dicho argumento también fue suscrito por los peritos de la aseguradora quienes explicaron que "no es justificable la ausencia de controles desde verano de 2009 hasta enero de 2010". Es más, "la prueba de imagen de los pulmones era conveniente si la tos y los ruidos respiratorios no mejoraban en el plazo de uno a dos meses".
Todos los informes periciales afirmaron que en la primera radiografía, que fue interpretada como normal, "existía un aumento de tamaño de los vasos sanguíneos pulmonares izquierdos con un aspecto lobular que hacía sospechar la existencia de un tumor pulmonar".

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