martes, 28 de julio de 2015

Omitir el CI en una biopsia cerebral viola la 'lex artis' - DiarioMedico.com

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PLEITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA

Omitir el CI en una biopsia cerebral viola la 'lex artis'

El TSJ de Madrid condena al Sermas por vulnerar el derecho a la autonomía de un paciente que se sometió a un procedimiento diagnóstico muy agresivo.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  27/07/2015 00:00
 
 

Los pleitos contra la Administración sanitaria por falta de consentimiento informado (CI) lejos de reducirse se puede constatar que siguen aumentando. En los últimos años el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que constituye una "infracción de la lex artis" la omisión completa o parcial del CI y se indemniza como un daño moral autónomo.
Esta tesis es la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha empleado para condenar al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar a los familiares de un paciente una indemnización de 30.000 euros, más los intereses legales por "omitir el CI en una biopsia cerebral".
  • Los familiares del paciente fallecido no demandaron al Sermas por mala praxis en la práctica de la biopsia ni en la asistencia posterior, sino por la falta de información
El fallo argumenta que dicha "omisión constituye una infracción de lalex artis que lesiona el derecho de autodeterminación de un paciente, que se sometió a un procedimiento diagnóstico muy agresivo". El TSJ recrimina al cuadro médico que "no informara al enfermo de los gravísimos riesgos que existía n ni de las alternativas a la prueba indicada". De manera que no ha existido una conformidad "libre, voluntaria y consciente" para someterse a una biopsia cerebral.
El tribunal madrileño ha resuelto la demanda presentada por Carmen Fernández-Bravo, abogada del Defensor del Paciente, contra el Sermas por responsabilidad patrimonial en la asistencia sanitaria. El 24 de octubre de 2011 el paciente acudió a Urgencias por presentar trastornos en el lenguaje y debilidad en las extremidades. Tras realizarle una TC craneal, el neurólogo sugirió una "tumoración glial de alto grado", por lo que quedó ingresado para cirugía. El 26 de octubre el enfermo firmó el consentimiento informado para anestesia general para una posible intervención quirúrgica del tumor cerebral.
El 1 de noviembre los facultativos decidieron hacerle una biopsia en el cerebro. Sin embargo, el paciente no firmó el consentimiento ni el servicio de Neurología le informó ni a su familia sobre la necesidad de practicar dicha prueba, de sus riesgos y alternativas. La prueba se llevó a cabo y durante su transcurso sufrió una hemorragia cerebral que originó que ingresara en la UCI. Dos días más tarde, el paciente falleció después de haber estado en situación de coma irreversible.
El 18 de noviembre el informe anatomopatológico emitido apuntó que no se había identificado proliferación tumoral en la muestra tomada, lo que significaba, según los reclamantes, que "o la muestra fue insuficiente o la lesión no era maligna" y no había necesidad de practicar una prueba invasiva y con serios riesgos.
Así las cosas, los familiares del paciente demandaron a la entidad gestora no por mala praxis en la realización de la biopsia ni en la asistencia médica posterior, sino por no haber sido informado de los riesgos y alternativas a la prueba de la biopsia. 
No era urgente
El informe pericial que presentó la Inspección Sanitaria de la Consejería de Sanidad de Madrid reconoció que se había "infringido la lex artis por la inexistencia" de CI y no por haber efectuado una "biopsia innecesaria".
La Sala Contenciosa entiende que "la biopsia no se realizó en una situación de urgencia", pues entre el ingreso del paciente en el hospital y la realización de la prueba transcurrió aproximadamente una semana. En este sentido, el fallo comparte uno de los razonamientos de la abogada Fernández-Bravo al señalar que, "si el enfermo firmó el consentimiento para la anestesia, no existe razón ninguna para que no se le hubiera pasado a la firma el CI necesario para la biopsia". Por tanto, no consta que uno de los riesgos, entre otros, es sufrir una hemorragia cerebral o que puede haber una lesión que ocasione un déficit neurológico. Tampoco se explicó en "qué consistía la prueba, cuánto duraba o qué objetivos perseguía".
La Sección Décima de la Sala Contenciosa del tribunal autonómico discrepa de la cantidad indemnizatoria que los reclamantes solicitaron en concepto de daños y perjuicios morales, que ascendía a 102.170,57 euros.
La sentencia, que es firme, rebajó la indemnización a 30.000 euros porque hay que "tener en cuenta la edad del paciente, 66 años, y sus circunstancias familiares". Además, "el enfermo conocía que se le iba a realizar una biopsia porque firmó el consentimiento informado para la anestesia" general, subraya el tribunal.
Como no era posible, según los médicos, plantear un tratamiento correcto sin realizar previamente la biopsia y que, de instaurarse aquél, aumentaría considerablemente la esperanza de vida del paciente, los magistrados concluyen que "no es tan claro que el enfermo hubiera rechazado someterse a la intervención de la biopsia cerebral".

"El CI no es válido si la información no se personaliza"

"La mayor parte de las demandas que se presentan están relacionadas con la vulneración del derecho a la intimidad y con el consentimiento informado, pues en algunos casos se observa que se gestiona como un documento de carácter general rozando la medicina defensiva". Además, "nos encontramos con que los tribuales están condenando porque, aunque exista consentimiento informado, éste no ha sido personalizado, tal y como exige la ley". Así se manifestó José Ramón Díez Rodríguez, experto en Derecho Sanitario, en el curso El impacto de la crisis económica en los derechos básicos del ciudadano: la sanidad pública, organizado por la UNED, en Gijón, y celebrado la semana pasada. El experto recordó que el consentimiento informado debe ser emitido para cada actuación sanitaria: "No basta que porque el paciente se someta primero a una intervención y después a otra similar -pensemos, por ejemplo, en una intervención de cataratas en un ojo y tiempo después en el otro-, se firme un único documento que pueda ser válido para los dos actos quirúrgicos". Díez Rodríguez destacó que "el consentimiento debe ser otorgado después de que el paciente haya recibido la información adecuada y necesaria para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud". De ahí que sea preceptiva una información "personalizada" sobre los riesgos tanto típicos como personales, las consecuencias, alternativas y razones que han llevado al médico a elegir esa opción frente a otras posibles. Sobre el concepto de información adecuada, el especialista en Derecho Sanitario se refirió a algunas sentencias que indican que ésta no debe ser de "carácter exhaustivo e interminable", en el sentido de que "el enfermo no puede recibir cursos de medicina acelerada porque ni es viable en la práctica ni beneficia al propio paciente". Frente a esto, "la información a la que se refiere la norma es aquella que se entienda como razonable para que el paciente tenga capacidad de decisión o elección. Ir más allá es completamente contraproducente", apostilló. Finalmente, repasó la litigiosidad contra la Administración sanitaria. "En la década de los noventa el número de litigios aumentó exponencialmente año a año". Ahora, con las tasas judiciales quizá haya comenzado a descender, apuntó.

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