sábado, 29 de agosto de 2015

La administración no puede responder de un contagio en un centro privado si no se produjo derivación - DiarioMedico.com

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NO HAY RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

La administración no puede responder de un contagio en un centro privado si no se produjo derivación

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha ratificado la resolución del subsecretario de Sanidad al considerar que no se puede responsabilizar a la Consejería se Sanidad porque la intervención quirúrgica se realizó sin derivación desde el sistema público.
Enrique Mezquita. Valencia | dmredaccion@diariomedico.com   |  27/08/2015 10:13
 
 

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado la valoración de una responsabilidad patrimonial por valor de 120.000 euros contra la Consejería de Sanidad por el contagio del virus de la hepatitis C durante una intervención en un centro sanitario privado de Valencia, porque ésta se realizó sin que mediara derivación desde el sistema público.
La sentencia ratifica una resolución del subsecretario de Sanidad, fechada el 16 de abril de 2013, que declaraba "la falta de competencia de la Generalitat Valenciana por carecer de legitimación pasiva para tramitar y resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial" presentada por el demandante.
Según consta en la sentencia, el demandante imputaba la responsabilidad a la Administración por el contagio del virus hepatitis C en la intervención quirúrgica realizada el 26 de marzo de 1996 en un centro sanitario privado, pero la misma no puede responder "a la prestación del servicio público sanitario por haberse realizado en un hospital privado no concertado por la Administración Pública para dicha intervención" y que ésta se produjo sin "derivación al mismo del paciente desde la asistencia pública sanitaria". Por tanto, apunta el tribunal,la falta de legitimación pasiva de la Administración es indudable, al igual que "su incompetencia para tramitar el expediente de responsabilidad patrimonial por la reclamación presentada, ya que la prestación del servicio sanitario de la se deriva la exigencia de responsabilidad es ajena a la Administración sanitaria". Ello hace que sean inaplicables "las previsiones del art. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, que requieren que el daño causado se haya producido por la prestación normal anormal de un servicio público".
Asimismo, la sala señala que "carece de jurisdicción para resolver el recurso en el sentido interesado por la parte actora respecto a terceros que no merecen la consideración jurídica de administraciones públicas" (en referencia al centro privado, diversas aseguradoras y un profesional sanitario).
Escrito de demanda
El alto tribunal valenciano incide en que en el escrito de demanda "se reitera el carácter de responsable civil subsidiario de la Administración demandada" y, en tal concepto, se deduce la pretensión indemnizatoria. Pero en ningún momento se cuestiona la conformidad a derecho de la resolución recurrida, ni por tanto, "la falta de legitimación pasiva de la Administración frente a la reclamación de responsabilidad patrimonial de que se trata". Esto es suficiente "para desestimar el recurso al desconocer la Sala cuáles son las razones y fundamentos en virtud de los cuales debe ser revisada la resolución impugnada".

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