domingo, 27 de septiembre de 2015

El RD de Financiación y Precio introduce nuevas modificaciones en los IPT y los precios seleccionados

El RD de Financiación y Precio introduce nuevas modificaciones en los IPT y los precios seleccionados

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En el caso de los precios seleccionados, Sanidad ha eliminado los requisitos sanitarios y económicos a los que aludía el primer texto.
El Ministerio de Sanidad ha publicado el borrador del Real Decreto de Financiación y Precio de los Medicamentos con algunos cambios respecto a la versión anterior que tienen que ver, fundamentalmente, con modificaciones en lo relativo al sistema de precios seleccionados y a la postura sobre los Informes de Posicionamiento Terapéutico (IPT). Una vez notificados los agentes del sector se iniciará el periodo de alegaciones al mismo.
En cuanto a los Informes de Posicionamiento Terapéutico (IPT), el nuevo texto elimina el párrafo donde se señalaba que "ninguna otra administración pública podrá elaborar informes de comparaciónpara medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud que contradigan, modifiquen o restrinjan el informe de posicionamiento terapéutico elaborado por la Agencia Española de Medicamentos para su aplicación en todo el SNS". Asimismo, se ha modificado la referencia a que no se podrán financiar medicamentos que "se comercialicen a precios tan elevados que comprometan la viabilidad y sostenibilidad del Sistema", de tal modo que la nueva versión del RD establece que no se financiarán medicamentos cuando "su financiación suponga un incremento de coste que no se corresponda con los estudios coste-efectividad elaborados al respecto".
Por otro lado, sobre los precios seleccionadosdesaparecen en el nuevo borrador los requisitos sanitarios y económicos a los que aludía el primer texto y, entre ellos, “la necesidad de homogeneizar la oferta farmacológica a nivel de ATC3", la aportación reducida o la alarma epidemiológica o riesgo extraordinario para la salud pública. Respecto a los requisitos económicos, no se hace referencia a los incrementos interanuales del gasto farmacéutico superiores al porcentaje de incremento del PIB ni al consumo igual o superior al 5% del consumo total del SNS, ambos reflejados anteriormente.


Finalmente se especifica en el artículo 8, apartado 1.C, que la propuesta de precio industrialse justificará "incorporando análisis de costes y beneficios imputados para conformar la propuesta de precio, y, en su caso, propuesta", lo cual supone un cambio en el articulado ya queen el texto anterior no se detallaba que los costes de fabricación debían ser comunicados para justificar el precio.

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