sábado, 31 de octubre de 2015

Absolución penal por actuación diligente en una contusión craneal postraumática - DiarioMedico.com

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SE AJUSTÓ A LA 'LEX ARTIS'

Absolución penal por actuación diligente en una contusión craneal postraumática

Un juzgado de Burgos ha absuelto a una médico de Familia, acusada de un delito de lesiones por imprudencia grave, porque su actuación sanitaria fue diligente al descartar la existencia de un posible traumatismo craneoencefálico, tras una caída por intoxicación etílica.
Diego Carrasco. Madrid   |  28/10/2015 16:46
 
 

Alfonso Codón
Alfonso Codón, abogado de la médico acusada. (DM)
El Juzgado Penal número 3 de Burgos ha eximido de responsabilidad penal a una médico de Familia para quien el Ministerio Fiscal pedía una condena de un año y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante el mismo tiempo por la comisión de un delito de lesiones por imprudencia grave en un caso de contusión craneal postraumática. Además, el Ministerio Público solicitaba a la acusada y a su aseguradora el pago solidario de una indemnización de 500.027,50 euros por las secuelas que le quedaron al paciente más los daños morales. La sentencia razona que la facultativo actuó de un modo diligente porque "ante la ausencia de lesiones externas" fue correcta la decisión de enviar al enfermo a su domicilio "bajo la supervisión de sus familiares".
Los hechos estudiados por el juzgado burgalés ocurrieron en la madrugada del día 1 de enero de 2011 cuando el reclamante, que estaba consumiendo alcohol en un pub, se cayó al suelo golpeándose en la cabeza. El reclamante fue trasladado a un centro de salud donde fue atendido por la médico de guardia. Tras realizar una exploración concluyó que lo que tenía el paciente era una intoxicación etílica, por lo que prescribió observación domiciliaria por sus familiares. Como la acusada no vio signos externos de lesión descartó la existencia de un posible traumatismo craneoencefálico. Ya en su casa y por la mañana un familiar constató que el demandante estaba en la misma posición en la que se acostó junto a un líquido muy oscuro. Fue trasladado a Urgencias de un hospital público donde fue operado al presentar una lesión cerebral por aumento de la presión intracraneal. A consecuencia de estos hechos el paciente sufrió un traumatismo craneoencefálico grave presentando hematoma subdural derecho.
El magistrado, que ha analizado varios informes periciales contradictorios, llega a la conclusión de que "existen dudas más que razonables" de que las lesiones que padece el enfermo sean consecuencia de la actuación profesional de la acusada. Es más, "no existe prueba suficiente de la relación de causalidad entre la acción de la médico y las lesiones del paciente". De esta manera, la sentencia explica que el enfermo presentaba, además, de un hematoma craneal, "contusiones craneales que son más graves que los hematomas". En este sentido, el neurocirujano que intervino al enfermo explicó en el juicio que dicha contusión se produce cuando el tejido que ocasiona el golpe se lesiona y que estas "contusiones no se pueden tratar dando lugar a graves lesiones con independencia del tratamiento médico que se aplicare".
La sentencia, que acepta los argumentos de Alfonso Codón, abogado de la médico acusada, subraya que probablemente "una TC inmediata no hubiera detectado las lesiones al producirse las contusiones horas después". Por tanto, el fallo, que es firme, concluye que el resultado lesivo "podría haber sido el mismo aun habiendo acordado la acusada la TC craneal" o las pruebas oportunas al efecto. El magistrado considera que la actuación de la médico fue ajustada a la lex artis.

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