El Consejo de Ministros aprueba el RD que regula la "prescripción enfermera"
Madrid (24-26/10/2015) - E.P./Redacción
• Este RD, según Alfonso Alonso, ha sido acordado tanto con los enfermeros como con el Foro de la Profesión Médica a quien se ha garantizado que la nuevas funciones de los enfermeros "no merman ni disminuyen" sus competencias
• El ministro asegura que el texto recoge de manera "explícita" que la prescripción corresponde "siempre" al médico. "Se ha llegado a un punto razonable de regulación que va a dar seguridad al trabajo que realizan los enfermeros y al que realizan los profesionales de la Medicina que tienen esa responsabilidad de prescribir"
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto que regula el uso, indicación y autorización de medicamentos por parte de los enfermeros, lo que se conoce como "prescripción enfermera", según ha informado en la rueda de prensa posterior la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría.
Se trata de una competencia prevista en la legislación desde el año 2009 (en la actualidad está en el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Con esta regulación, la capacidad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica sigue siendo de los médicos, odontólogos y podólogos en el ámbito de sus competencias, como se preveía en la Ley de Garantías de 2006. Pero la aplicación de los principios de atención sanitaria integral y de continuidad asistencial a la realidad de la existencia de espacios de competencia compartidos por distintos profesionales sanitarios y la necesidad de establecer organizaciones multiprofesionales en las que prime el trabajo en equipo basado en criterios de conocimiento y competencia profesional ha servido de fundamento para la modificación legal y, como consecuencia de ello, se ha producido una atribución de competencias a enfermeros que contempla dos tipos de actuaciones:
• La facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, mediante una orden de dispensación.
• La facultad de indicar, usar y autorizar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica una vez que se regule la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Esta facultad será objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que haya determinado el protocolo o guía clínica de indicación, a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad del tratamiento.
Este RD, tal y como ha asegurado Alonso, ha sido acordado tanto con los profesiones enfermeros como con el Foro de la Profesión Médica a quien se ha garantizado que la nuevas funciones de los enfermeros "no merman ni disminuyen" sus competencias. Y es que, en el proceso de negociación, los médicos solicitaron que se modificara el artículo 3 del Real Decreto porque no dejaba "claro" si el uso de medicamentos con receta tenía que estar sujeto "previamente" a prescripción médica.
En este sentido, el ministro de Sanidad ha asegurado que el texto recoge de manera "explícita" que la prescripción corresponde "siempre" al médico. "Se han introducido las garantías para que esto sea así. Y, por tanto, creo que se ha llegado a un punto razonable de regulación que va a dar seguridad al trabajo que habitualmente realizan los enfermeros en España y al que realizan los profesionales de la Medicina que tienen esa responsabilidad de prescribir", ha argumentado Alonso.
El proyecto de Real Decreto regula tanto la elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica como la acreditación de los profesionales. En cuanto a la elaboración y validación de los protocolos, el órgano encargado será la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la que estarán representados tanto el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como las Comunidades Autónomas, los colegios oficiales de médicos y enfermeros, las mutualidades de funcionarios y Defensa.
Acreditación de los profesionales
El procedimiento, que se iniciará a solicitud del interesado, tendrá un plazo máximo de seis meses, y la acreditación tendrá efectos en todo el Estado. Los enfermeros con título de Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermería o Enfermero Especialista que no hubieran adquirido las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto dispondrán de un plazo máximo de cinco años para adquirirlas.
Con carácter excepcional, los enfermeros que hasta la entrada en vigor de este Real Decreto hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de medicamentos podrán acceder a la acreditación cursando una solicitud con el correspondiente certificado del Servicio de Salud en el que el interesado haya adquirido las competencias profesionales que se indican.
Actualmente, 140.000 enfermos ya han realizado los cursos que permiten su acreditación, "los nuevos graduados ya salen con esta previsión en su currículum", y quedan por acreditarse unos 274.000 profesionales, ha señaldo el ministro.
"Con este Real Decreto se les da una cobertura, se les ofrece una seguridad, se refuerzan también las garantías de cara a los pacientes de que el cuidado que proporcionan los enfermeros se va a poder realizar con todas las garantías. Y es que, se han dado casos de inhabilitación de enfermeros por prescribir un fármaco, que no está sujeto a prescripción médica, y que no ha perjudicado la salud del paciente. Por tanto, con esta normativa se evita que vuelvan a ocurrir casos de este tipo", ha zanjado Alonso.
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