viernes, 27 de noviembre de 2015

Condena por obviar el protocolo de CI de la Secot en una artroscopia - DiarioMedico.com

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EL PACIENTE SUFRIÓ UNA TROMBOSIS PULMONAR

Condena por obviar el protocolo de CI de la Secot en una artroscopia

Un juzgado de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de la Salud por no seguir el protocolo recomendado por la Secot en una cirugía artroscópica de rodilla, que recomendaba la constatación de forma clara de la posibilidad de sufrir "trombosis venosas" y eventualmente un "tromboembolismo pulmonar".


D. Carrasco. Madrid   |  26/11/2015 17:15
 
 

El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de la Salud por obviar la aplicación del protocolo de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología (Secot) en una operación de rodilla. La sentencia recrimina a la entidad gestora que en el documento de consentimiento informado "no constara la posibilidad de sufrir trombosis venosas" y eventualmente un "tromboembolismo pulmonar" (TEP).
El magistrado ha estudiado la reclamación presentada por Monserrat Téllez, abogada de El Defensor del Paciente, por mala praxis del Servicio Catalán de la Salud en una cirugía artroscópica. Según la demanda, el paciente, de 62 años, fue diagnosticado de rotura del menisco más bursitis parameniscal. La intervención quirúrgica se realizó mediante artroscopia. Transcurrido un mes desde que fue dado de alta comenzó a tener dolores importantes en el costado izquierdo. Acudió a Urgencias y se le diagnosticó un TEP con infarto pulmonar y embalsamiento pleural. Para el reclamante, existió un nexo causal entre el daño sufrido y la artroscopia porque ante un enfermo con antecedentes de riesgo no le fue administrado un tratamiento anticoagulante. Además, no fue informado de los riesgos, pronóstico y alternativas a la terapia aplicada.
El fallo, que acepta uno de los informes periciales, explica que la lesión de vasos es un concepto que incluye la trombosis, pero "ambos conceptos no son sinónimos" y el alcance de la trombosis venosa es mucho mayor que "una simple lesión de un vaso". El juzgado Civil reconoce que el protocolo de la Secot señala que debe constar que "la trombosis supone la obturación de una vena con formación de trombos e hinchazón de la pierna en cuestión", situación que en raras ocasiones puede complicarse con dolor torácico y dificultad respiratoria.
En este sentido, la sentencia señala que el paciente tampoco fue informado sobre la "prevención con heparina" y los "riesgos" en caso de no utilizarse una profilaxis anticoagulante. Por tanto, ha existido una responsabilidad por falta de CI porque al enfermo "no se le dio la oportunidad de decidir libremente y con pleno conocimiento", esto es, si quería operarse o no, y, si la respuesta era afirmativa, "en qué condiciones y con qué riesgos querría hacerlo".
El juzgado Civil catalán imputa responsabilidad patrimonial a la entidad gestora porque el cuadro médico también omitió las recomendaciones de la Secot para anticoagular a un enfermo con factores de riesgo, ya que "tenía 60 años, padecía varices en extremidades inferiores y la duración de la intervención era superior a 30 minutos". La resolución judicial entiende que "no se agotó la diligencia que era exigible a los servicios médicos porque prescindieron de la profilaxis anticoagulante que aparecía como conveniente y necesaria como medida de prevención". De tal manera que se podría haber evitado la trombosis y el TEP.

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