jueves, 26 de noviembre de 2015

Condena por retrasar 17 meses el diagnóstico de un cáncer de ovario - DiarioMedico.com

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EXISTIÓ UNA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD TERAPÉUTICA

Condena por retrasar 17 meses el diagnóstico de un cáncer de ovario

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado al SVS-O por una pérdida de oportunidad en la asistencia de un cáncer de ovario. La sentencia recrimina al cuadro médico que tardara 17 meses en diagnosticar dicha patología, pues cuando se abordó ya era tarde porque el carcinoma estaba extendido.
Diego Carrasco. Madrid   |  25/11/2015 13:31
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha condenado al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (SVS-O) a pagar una indemnización de 73.972 euros, más los intereses legales por demora en el abono, a los familiares de una paciente que falleció a causa de la demora de 17 meses para diagnosticar un cáncer de ovario. El fallo razona que la entidad gestora no puso todos los medios que tenía a su alcance y que hubieran permitido "identificar con acierto" la patología sufrida por la enferma.
La demanda, interpuesta por Roberto Gómez Menchaca, experto en Derecho Sanitario y abogado de los familiares de la paciente, contra el SVS-O, detalla que en febrero de 2006 la enferma acudió a la consulta de Ginecología porque tenía un quiste de ovario bilateral persistente. Se indicó cirugía por laparoscopia y se remitió a la Unidad de Endoscopia Ginecológica del servicio de Ginecología. En mayo se solicitó una ecografía que dio lugar a una nueva consulta en el mes de julio, donde se evaluó la prueba, comprobando que el ovario derecho había incrementado de tamaño. A la enferma se le propuso un plan de actuación que consistía en control ecográfico y marcadores tumorales en seis meses. En diciembre de 2006 la paciente estaba asintomática y el resultado de los marcadores tumorales eran negativos, por lo que se le planteó una revisión dentro de otros seis meses. En julio de 2007 los hallazgos ecográficos fueron similares a los anteriores, motivo por el cual se fijó la revisión al cabo de un año.
Sin embargo, en julio de 2008 la enferma refirió que había bajado unos 10 kilos de pesoaproximadamente. La ecografía reveló que el ovario derecho había crecido de tamaño y los marcadores estaban alterados. Con esta dinámica de revisiones transcurrieron los siguientes meses, hasta que en la revisión de octubre de 2009 se informó a la enferma de la necesidad de realizar una anexectomía bilateral. En diciembre la cirugía se hizo con laparoscopia y se evidenció la presencia de "carcinomatosis peritoneal". El informe del estudio histológico confirmó que se trataba de un cáncer. A partir de enero de 2010 la paciente sufrió alguna reintervención y varios ciclos que quimioterapia, falleciendo meses más tarde.
La Sala Contenciosa entiende que "el diagnóstico se hizo tardíamente", ya que hubo bases "sintomáticas, analíticas y ecográficas" para haber conseguido el diagnóstico y haber realizado un abordaje mucho antes de que el tumor ovárico fuera inoperable. Para el TSJ, "no tiene explicación" el hecho de que, a partir de julio de 2008, cuando los marcadores tumorales eran elevados y había una pérdida considerable de peso, "se continuaran con las revisiones programadas controlando la evolución de la paciente con ecografías y marcadores tumorales". Ello propició que se "retrasara la cirugía laparoscópica 17 meses", subraya el fallo.
La sentencia, que es firme, considera que existió una pérdida de oportunidad porque el SVS-O no agotó todos los medios que tenía a su alcance para diagnosticar correctamente la grave patología que sufrió la enferma.

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