lunes, 30 de noviembre de 2015

El baremo de tráfico 'infla' el coste del error médico - DiarioMedico.com

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LOS GRANDES DAÑOS DUPLICAN SU INDEMNIZACIÓN

El baremo de tráfico 'infla' el coste del error médico

La reforma de las tablas de indemnizaciones entra en vigor en próximo 1 de enero con muchas novedades. En caso de muerte del paciente son más los familiares que pueden reclamar y aparece la figura del allegado. Expertos ven necesario retomar el proyecto de baremo de daño sanitario para corregir la norma de tráfico.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.com   |  30/11/2015 00:00
 
 

¿Cuánto vale un testículo? ¿Y cuánto el dolor moral de su pérdida? En los juicios por responsabilidad sanitaria estas cantidades, que sirven para indemnizar a los pacientes que reclaman, se obtienen acudiendo al conocido como baremo de tráfico, que recoge el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Son tablas que puntúan diferentes circunstancias del demandante para obtener una cifra que, aunque no resulta vinculante para el tribunal, en la práctica es la que todos los magistrados y jueces utilizan para compensar el error médico en las condenas por malas praxis.
El próximo 1 de enero de 2016 entrará en vigor la norma que reforma el actual baremo y cambia de manera significativa las cantidades asignadas para indemnizar cada daño. Es la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que "introduce conceptos nuevos que en la ley vigente no eran objeto de indemnización. Con la reforma, por ejemplo, el daño moral pasa a indemnizarse de manera independiente; se considera el deber de compensar el dinero dejado de ganar, es decir, el lucro cesante, y también recoge los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura... Cambios muy importantes", según valora Rafael Martín Bueno, abogado de la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa).
Pero no sólo aumenta el número de conceptos por los que se debe indemnizar al paciente, también hay más personas susceptibles de reclamar por la negligencia sanitaria que derive en el fallecimiento del enfermo.
"En la nueva norma, los perjudicados-beneficiarios de una indemnización por causa de muerte de un paciente serán el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes y ascendientes, los hermanos y también los allegados. Antes, estas categorías eran excluyentes, o se indemnizaban a los descendientes, a los ascendientes o a los hermanos y no existía la categoría de allegado", apunta Federico Guirado, del despacho Muñoz-Arribas Abogados.
Se está ante un baremo que amplía los conceptos indemnizables, las personas susceptibles de recibir una indemnización y, como tercer gran cambio, aumenta las indemnizaciones de los grandes daños: fallecimiento, invalidez...
De todo ello es fácil deducir que su aplicación en el ámbito sanitario conllevará un aumento "importante" de las cuantías en las condenas por malas práxis médicas.
Abogados de pacientes, de médicos y también de compañías aseguradoras de la Administración, consultados por Diario Médico, muy acostumbrados a enfrentarse en los tribunales defendiendo posturas distintas, están totalmente de acuerdo en que "las indemnizaciones, en muchos casos, se duplicarán".
Como respuesta a la pregunta con la que se inicia el reportaje, -cuánto cuesta un testículo-, con las tablas vigentes en la actualidad y en un paciente joven, vale 28.000 euros. Con la reforma que entrará en vigor, sólo por el concepto de daño moral por pérdida de calidad de vida se podrían alcanzar los 30.000 euros.
El daño sanitarioPero, ¿por qué se está hablando del baremo de tráfico para cuantificar daños derivados de malas praxis médicas?
Se ha intentado en varias legislaturas la elaboración de un baremo de daños sanitarios, es decir, específico para el sector, pero el proyecto nunca ha llegado a buen puerto. Así, como dice el refrán A falta de pan, buenas son tortas. ¿O no es así? Son muchos los expertos que piensan que aplicar una norma pensada para los accidentes de tráfico al ámbito sanitario no es inocuo.
Íñigo Cid-Luna, abogado -socio del despacho Asjusa Abogados, razona que "el real decreto eleva de forma muy significativa las indemnizaciones en casos de grandes lesionados y fallecimientos, que en la responsabilidad sanitaria representan un porcentaje de siniestros mucho mayor que en el ramo del automóvil, sin que en sanidad se vean compensados por el gran número de lesiones leves que sí se producen en los accidentes de circulación, y cuya cuantía ha bajado". Ante esta circunstancia, Cid-Luna afirma que "el baremo sanitario se erige ahora más necesario que nunca".
En la misma idea insiste Eugenio Laborda, presidente de la Asociación Española de Valoración del Daño Corporal y miembro de la Comisión que el Ministerio de Sanidad creó para la elaboración del baremo del sector. "No puede tener la misma trascendencia económica la pérdida de un riñón por un accidente de tráfico que por una operación en la que se partía de un órgano enfermo". Pero lo cierto es que con la aplicación literal del texto de tráfico sí la tiene, así que Laborda considera necesario "desarrollar conceptos jurídicos que modulen estas valoraciones".
Otro miembro de la citada comisión de Sanidad y profesor titular de Medicina Legal de la Universidad Complutense de Madrid, César Borobia, se remite a lo que recoge la Disposición Adicional III de la Ley 35/2015, de la nueva norma de tráfico, titulada Baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria y que señala: "El sistema de valoración regulado en esta ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria".
La elaboración de una norma de estas características requiere mucho consenso entre las partes implicadas, como apuntan varios expertos. Así ha ocurrido con el de tráfico, en el que se han tenido que conciliar los interés de las asociaciones de víctimas, del Ministerio Fiscal y de las entidades aseguradoras, entre otros. 
La reforma legal del baremo tiene 600 páginas y 1.500 cuadros, lo que no hace fácil su aplicación. Guirado adelanta que en su despacho están desarrollando una app, para facilitar el cálculo de las indemnizaciones.
"Nos vamos a enfrentar a dos juicios en uno. Además del juicio sobre la praxis médica, tendremos que justificar cada uno de los conceptos por los que solicitemos una indemnización", concluye el abogado Martín Bueno.

La figura del allegado abre el abanico a nuevos demandantes

La reforma del baremo de tráfico introduce la figura del allegado entre las personas que pueden reclamar una compensación en el caso de fallecimiento. La norma entiende que tienen la condición de allegado aquellas personas que, sin "ser perjudicados según las reglas anteriores [es decir, el baremo actualmente en vigor], hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ellas en parentesco o afectividad". Esta novedad es una de las más discutidas entre los abogados del sector sanitario que ven cómo se deja abierta la puerta a un aumento significativo del número de beneficiarios. Además, ahora, los grupos de parentesco son excluyentes, de manera que no cabe indemnizar a los padres del fallecido si se indemniza a sus hijos. Sin embargo, la reforma del baremo establece el derecho a recibir una indemnización a cada grupo familiar, de manera independiente.

"Hay jueces que están aplicando ya el nuevo baremo de tráfico"

¿Pueden los jueces y tribunales aplicar el baremo de accidentes de tráfico a actos médicos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2016? "No existe nada que se lo impida, por lo que su aplicación es correcta y totalmente lícita", asegura Ignacio Martínez, abogado de El Defensor del Paciente en Murcia. El letrado argumenta que "la aplicación de dicho baremo es obligatoria en el ámbito de tráfico, pero no para los actos sanitarios porque se trata de una herramienta orientativa que ayuda a los jueces a fijar una indemnización". De hecho, "ya existen sentencias que mencionan en sus fundamentos el nuevo baremo de tráfico", dice.

novedades

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
1) El daño moral se indemniza de manera independiente. En la norma actual está incluido en las secuelas, salvo algunas excepciones (artículo 33).
2) El gasto previsible de asistencia sanitaria futura (artículo 113), la necesidad de arrendar o adquirir una vivienda (artículo 118), el perjuicio patrimonial por incremento del coste de movilidad (artículo 119) y el perjuicio personal por intervenciones quirúrgicas (artículo 140) son conceptos nuevos.

3) El lucro cesante se recoge en los artículos 81, 126 y 127 de manera más extensa y detallada de cómo se consideraba hasta ahora.
4) Se admite la indemnización a los herederos del paciente que fallece antes de que se fije la indemnización en el juicio (artículos del 45 al 47).

Información elaborada con la colaboración del abogado Rafael Martín Bueno

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