lunes, 29 de febrero de 2016

Los pediatras tienen que certificar su inocencia - DiarioMedico.com

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DESDE EL 1 DE MARZO

Los pediatras tienen que certificar su inocencia

Los servicios de salud establecerán un plazo máximo para que se presenten los preceptivos certificados. Médicos y abogados consideran que se trata de una medida excesivamente defensiva y desproporcionada.
Soledad Valle | Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  29/02/2016 00:00
 
 

Pediatras y certificación
Desde el 1 de marzo los pediatras deberán certificar que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. ()
A partir del día 1 de marzo los pediatras y todo el profesional sanitario fijo o temporal que tenga un contacto habitual con menores deberán certificar que son inocentes, es decir, que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (agresión, abuso o acoso sexual; corrupción de menores; exhibicionismo; prostitución y explotación sexual).
La medida es de suma importancia porque se trata de un requisito para el ejercicio y acceso a la profesión sanitaria y que afecta tanto al médico del Sistema Nacional de Salud como al de una clínica privada. Para facilitar tal medida este martes entra en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales que gestiona el Ministerio de Justicia y cuya principal función es emitir un certificado "negativo" del solicitante.
  • El deber de aportar un justicante de este tipo puede ocasionar un conflicto de intereses entre la protección del menor y el derecho a la intimidad y honor del médico
La medida, de entrada, provoca algunos interrogantes: ¿Por qué a los pediatras y no a otras especialidades como los ginecólogos o geriatras? ¿Era necesaria? ¿Está justificada? ¿Existen suficientes condenas por este tipo de delitos para que sea necesaria una labor preventiva? ¿Cómo se va a gestionar e implantar por los servicios de salud? Las respuestas no serán fáciles.
Su origen legal está en el Convenio del Consejo de Europa relativo a la Protección de los Niños contra la explotación y abuso sexual de 25 de octubre de 2007, conocido como el Convenio de Lanzarote, y que fue ratificado por España en 2010. Su finalidad principal es prevenir el abuso sexual de los niños. Cinco años después, en 2015, la Ley de 28 de julio de Protección a la Infancia y a la Adolescencia modifica la Ley del Menor al exigir a "todas aquellas profesiones, sanitarias o no, que impliquen un contacto habitual con menores el requisito de no haber sido condenado por alguno de los delitos sexuales reseñados anteriormente".
El Ministerio de Justicia puso a disposición de los profesionales y de las entidades un amplio abanico de opciones para facilitar el cumplimiento de esta obligación legal, ya que se puede solicitar por medios telemáticos, por correo o de forma presencial.
La aplicación de esta medida legislativa ha originado cierta alarma entre los profesionales sanitarios al imponer a los pediatras y a otros profesionales la obligación de demostrar que no han sido condenados por delitos sexuales. Y ello en un plazo de tiempo corto, según se desprende de las instrucciones dictadas por la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y el Instituto Catalán de la Salud (ICS).
Conflictos
Los expertos consultados por DM coinciden en que se trata de una medida "excesivamente defensiva" y "desproporcionada" e incluso que pueden "tensionar" derechos constitucionales de diferente signo como, por ejemplo, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del médico frente al derecho de protección de los menores de edad.
Lo primero de todo es ¿cómo se gestiona y aplica esta reforma legal? El ICS publicó el pasado 18 de febrero una instrucción para incorporar a sus centros sanitarios dicha exigencia normativa. La instrucción contempla de modo detallagado todos los requisitos y ámbito de aplicación, así como qué sucedería si el médico no acredita el certificado negativo. En este caso la norma contempla desde la remoción geográfica o funcional hasta el despido o resolución del contrato. La Consejería de Sanidad de la Generalitat Valencina, el 10 de febrero tambien dictó una instrucción similar. Desde la Consejería de Sanidad de Madrid se apunta que "está en fase de estudio" la elaboración de instrucciones similares a las de otras comunidades autónomas.
Sara Manjón, directora de Recursos Humanos del ICS, valora positivamente la reforma porque "se trata de prevenir consecuencias negativas con menores" a la vez que "queremos cumplir con la ley estatal y proteger a nuestros profesionales". Manjón define el contacto habitual con menores como "aquella persona que de alguna manera su misión o finalidad es el trabajo con menores". Por ejemplo, en el Hospital Materno Infantil del Valle de Hebrón (Barcelona) la obligación de exigir el certificado negativo de delitos sexuales se pedirá a todos los profesionales (médicos, enfermeros, administrativos, celadores, etcétera).
La directora de Personal no oculta que existen algunos puntos complejos y en fase de estudio, sobre todo el referido a las posibles sanciones disciplinarias por no aportar el preceptivo certificado.
Fernando Abellán, director de Derecho Sanitario Asesores, discrepa de la instrucción del ICS porque la considera "desproporcionada" en cuanto al régimen disciplinario, porque "una resolución de este tipo no tiene el rango normativo para incorporar dichas sanciones". También considera que la reforma introducida puede originar un conflicto de derechos entre la protección del menor y la salvaguarda de la intimidad y honor del médico.
Filiberto Chulía, jefe de servicio de la Asesoría Jurídica del Hospital Universitario La Paz, de Madrid, apunta que el legislador ha hecho una "interpretación extensiva" del Convenio de Lanzarote que "escapa a su espíritu" y puede producir el efecto contrario. "Los controles y garantías nominales son inútiles y ofrecen una falsa apariencia de seguridad".
José Manuel Moreno, pediatra y miembro del Comité de Ética Asistencial del Hospital 12 de Octubre, de Madrid, añade que la medida legal es "innecesaria" y crea una "alarma injustificada de desconfianza hacia los profesionales que atienden a los niños".

Declaración jurada o promesa

Los profesionales sanitarios del ICS tienen un plazo de dos meses desde el día 10 de febrero hasta el 10 de abril para remitir a la entidad gestora la declaración jurada o promesa firmada de que no han sido condenados por delitos sexuales. Pasado ese plazo, el ICS pedirá los datos al Registro Central de Delincuentes Sexuales, ubicado en el Ministerio de Justicia.

Datos de Justicia

  • Hasta la entrada en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales, el 1 de marzo de 2016, la acreditación de estar libre de antecedentes penales se conseguía mediante el certificado de penados.
  • Tras la modificación legal que exigía esta acreditación a todo el profesional en contacto con menores (en agosto de 2015) el Ministerio de Justicia ha respondido a un 40 por ciento más de peticiones de estos certificados.
  • Desde el 1 de agosto de 2014 al 1 de febrero de 2015, la cartera de Rafael Catalá emitió 545.725 certificados de penales. En ese mismo periodo, entre 2015 y 2016, la cifra se elevó hasta los 763.570.
  • Cada certificado penal tiene un coste de tres euros. El nuevo documento, el justificante negativo de delitos penales, es gratuito.
  • Los condenados en la actualidad en España por delitos de naturaleza sexual son 40.240 personas, según fuentes del Ministerio de Justicia.
La obtención de este documento puede hacerlo el profesional a través de la página web del Ministerio de Justicia, por correo ordinario o de forma presencial.

Delitos contra la libertad e indemnidad sexual

  • Agresión y abuso sexual
  • Acoso sexual
  • Exhibicionismo
  • Provocación sexual
  • Prostitución 
  • Explotación sexual
  • Corrupción de menores
  • Trata de seres humanos

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