jueves, 28 de abril de 2016

El paciente no tiene derecho a conocer la identidad del médico que accede a su HC - DiarioMedico.com

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JUZGADO CONTENCIOSO DE ALBACETE

El paciente no tiene derecho a conocer la identidad del médico que accede a su HC

Un juzgado de Albacete ha dado la razón al Sescam que se negó a facilitar a una paciente la identidad de los profesionales sanitarios que habían accedido a su historia clínica. El fallo considera que, según la legislación autonómica, el enfermo sólo está habilitado para conocer la información y a obtener copia de los informes y datos de la historia clínica.
Diego Carrasco. Madrid   |  26/04/2016 17:35
 
 

El Juzgado Contencioso número 2 de Albacete ha respaldado la decisión del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) que rechazó la petición de una enferma de conocer los nombres y apellidos de los profesionales sanitarios que habían entrado a su historia clínica (HC) sin su consentimiento. La sentencia aplica el Decreto24/2011, de documentación sanitaria de la comunidad autónoma cuyo artículo 19 señala: "El derecho de acceso del paciente a los datos de su historia clínica no comprende la información sobre los datos personales de personas que han podido tener acceso en el ejercicio de sus funciones". Cuestión distinta es la procedencia o no de que el Sescam pudiera abrir una investigación interna con el fin de depurar la correspondiente responsabilidad.
La demanda, presentada por una matrona, solicitaba a la entidad gestora que se le informase sobre la identidad de los profesionales que habían accedido en reiteradas ocasiones a su HC así como con qué fin lo habían hecho. La reclamante había observado que durante 2014 y 2015 algún trabajador del centro sanitario había entrado sin su autorización.
El magistrado aclara que el objeto de la controversia que se reclama no constituye un procedimiento en materia de personal, a pesar de que la demandante tenga la condición de personal estatutario del Sescam, ni un proceso de responsabilidad patrimonial, sino un proceso declarativo de derechos.
La sentencia explica que tanto la Ley de Autonomía del Paciente como la Ley de Derechos y Deberes en Materia de Salud de Castilla-La Mancha reconocen que toda persona tiene derecho a que se "respete el carácter confidencial de la información relacionada con su salud y con su estancia en centros sanitarios, públicos o privados", y a que "nadie pueda acceder a ella sin previa autorización". Ahora bien, ambas normas establecen la salvedad de que el médico sólo puede acceder a la HC "por motivos asistenciales".
El fallo comparte los razonamientos de Vicente Lomas, jefe de la Asesoría Jurídica del Sescam, al resaltar que es el propio decreto autonómico de 2011 el que prohíbe que el paciente conozca la identidad de profesional o profesionales que hayan accedido a su HC. El magistrado sí deja la puerta abierta a la responsabilidad penal o disciplinaria que se pudiera derivar de una investigación interna y siempre y cuando se demostrase si ha habido o no un acceso a la HC sin finalidad asistencial.
En lo que el juez sí le da la razón a la matrona es en su derecho a obtener información acerca de si sus "propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento y su finalidad". Tal solicitud se corresponde con el contenido de la propia norma, que regula el derecho de todo paciente a conocer el contenido de su HC, concluye el fallo. La decisión judicial no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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