jueves, 28 de abril de 2016

Otro fallo insiste en que la falta de CI se indemniza - DiarioMedico.com

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TRIBUNAL SUPREMO

Otro fallo insiste en que la falta de CI se indemniza

La Sala Civil del Supremo ha responsabilizado a una clínica de los daños y perjuicios derivados de la falta de consentimiento informado en una cirugía de acromioplastia. El fallo entiende que esa omisión privó a la paciente de ejercer su derecho a decidir.
D. Carrasco. Madrid   |  28/04/2016 16:22
 
 

José Antonio Seijas Quintana
José Antonio Seijas Quintana, magistrado Sala Civil del Tribunal Supremo. (DM)
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a una clínica y a su aseguradora a pagar solidariamente a una paciente unaindemnización de 118.447,52 euros por los daños derivados de la falta de consentimiento informado (CI) sobre los riesgos en una cirugía de acromioplastia y bursectomía. La Sala Civil considera que a la paciente se le privó de "su derecho de decidir con pleno conocimiento antes de dar su autorización" a la intervención quirúrgica.
La reclamante demandó al cuadro médico de la clínica tanto por la falta de información de uno de los riesgos típicos de la operación programada a la que se sometió, esto es, la infección como por mala praxis del cirujano. Un juzgado Civil de Barcelona absolvió a la clínica al apreciar que el médico no vulneró la lex artis ad hoc y la paciente fue informada de los riesgos de la intervención. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona anuló el fallo de instancia y condenó a la clínica a pagar a la enferma una indemnización de 118.447,52 euros. El tribunal señaló que la reclamante fue privada del "riesgo de infección" que se materializó en el curso de la intervención quirúrgica con graves consecuencias para la paciente.
La clínica interpuso recurso de casación ante el Supremo argumentando que sí que había existido buena praxis médica y que la cirugía era curativa y necesaria, pues no tenía alternativa al tratamiento quirúrgico. Además, sostenía que la complicación que había surgido, es decir, la infección, era infrecuente.
José Antonio Seijas Quintana, magistrado que ha expresado el parecer de la Sala Civil del Supremo, da la razón a la paciente porque, según la prueba practicada, "es indiscutible" el nexo causal entre la falta de información del riesgo de infección y el daño final sufrido. En este sentido, "es evidente" que, al "omitirse" tal riesgo, la obligación de informar a la enferma para que consintiera el acto médico se vio infringida. Por tanto, se "privó" a la reclamante de ejercer un derecho con pleno conocimiento antes de dar su autorización.
La sentencia considera, además, que por mucho que la cirugía estuviera bien indicada "no existía necesidad vital" ni hay prueba suficiente para pensar que la paciente se hubiera decidido en todo caso por someterse a la intervención de acromioplastia y bursectomía , aun conociendo el "grave riesgo que asumía" y sus posibles consecuencias. El fallo impone las costas del proceso a la clínica privada.

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