lunes, 30 de mayo de 2016

Condena por no realizar un ECG precoz ante sospecha de infarto agudo - DiarioMedico.com

Condena por no realizar un ECG precoz ante sospecha de infarto agudo - DiarioMedico.com



TSJ DE CASTILLA Y LEÓN

Condena por no realizar un ECG precoz ante sospecha de infarto agudo

El tribunal autonómico ha condenado a Sacyl a indemnizar a los familiares de un paciente que falleció tras sufrir un infarto agudo durante el posoperatorio. El fallo le imputa responsabilidad por que no realizó un electrocardiograma precoz que hubiera diagnosticado dicha patología, pues tenía una evolución de 6-8 horas.
Diego Carrasco. Madrid   |  26/05/2016 13:54
 
 

Santiago Díez
Santiago Díez, abogado de El Defensor del Paciente. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha imputado a la Consejería de Sanidad responsabilidad patrimonial por el fallecimiento de un paciente a causa de sufrir un infarto de miocardio, tras una cirugía de apendicitis. La sentencia considera relevante la omisión de un electrocardiograma (ECG) precoz que muy probablemente lo hubiera detectado con los síntomas que tenía el enfermo.
La demanda, presentada por Santiago Díez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, explica que en abril de 2012 el paciente acudió a su centro de atención primaria por un dolor abdominal. Fue derivado a Urgencias de un hospital público donde se le diagnosticó una apendicitis gangrenosa aguda. Inmediatamente fue intervenido por laparoscopia. En el segundo día del posoperatorio el enfermo presentó fiebre de 38,5 ºC. Una radiografía de tórax apreció que había un pinzamiento del seno costodiafragmático derecho y condensación basal derecha.
Al final de la tarde de ese mismo día fue avisado el cirujano de guardia porque el paciente tenía un cuadro de mareo y pérdida de conciencia y crisis convulsiva con relajación de esfínteres. La respiración era dificultosa, saturación de oxígeno al 92 por ciento y una frecuencia cardíaca de 125 latidos por minuto. Rápidamente fue trasladado a la UCI donde se procedió a una intubación orotraqueal. Una vez monitorizado se comprobó el ritmo con QRS ensanchado, seguido de bradicardia extrema y asistolia. Se le practicaron maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada sin respuesta. El enfermo falleció horas después. La autopsia clínica reveló que la causa de la muerte fue un "infarto agudo de miocardio de cara posterobasal de unas 6/8 horas de evolución", que afectó al surco auriculoventricular, causando una micro rotura fibrilar y taponamiento cardiaco.
La Sala Contenciosa explica, según reconocen los peritos, que un infarto agudo de miocardio es un hecho posible en los posoperatorios y así debe ser sospechado. Y es que, "una radiografía que indicaba un derrame basal y bajada de tensión arterial es claro que algo ocurría al paciente". En este punto, añade el fallo, debió haberse realizado un ECG y no cuando fue ingresado en la UCI. El TSJ apunta la existencia de una pérdida de oportunidad, si bien "las posibilidades de supervivencia del enfermo en este caso eran ciertamente mínimas".
La sentencia, que es firme, condena al Sacyl a pagar una indemnización de 50.000 euros por la prestación de una deficiente asistencia sanitaria.

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