lunes, 30 de mayo de 2016

La cirugía estética o plástica no implica la garantía del resultado - DiarioMedico.com

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TRIBUNAL SUPREMO

La cirugía estética o plástica no implica la garantía del resultado

El Tribunal Supremo ha absuelto a un cirujano acusado de no conseguir un resultado satisfactorio en una mamoplastia. El fallo afirma que el fracaso de la intervención no es imputable al médico por el simple perjuicio siempre que haya existido una información suficiente sobre los riesgos.
Diego Carrasco. Madrid   |  25/05/2016 13:17
 
 

José Antonio Seijas Quintana
José Antonio Seijas Quintana, magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo y ponente del fallo. (DM)
El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad profesional a un cirujano que no consiguió un resultado grato en una intervención de mamoplastia. La Sala Civil, que aplica la nueva corriente jurisprudencial, considera que "la cirugía estética o plástica no conlleva la garantía del resultado". Si bien es cierto, añade el fallo, que su obtención es el principal objetivo de toda actuación médica, voluntaria o no, "el fracaso no es imputable al médico por el simple resultado, prescindiendo de la idea subjetiva de culpa".
La reclamante, con la finalidad de mejorar sus senos, acordó con un cirujano realizar la mamoplastia de aumento en una clínica privada. En el posoperatorio se observó unacomplicación estética no deseada, que consistió en una deformidad conocida como doble burbuja. El empeoramiento estético era visible y notorio. Ante esta situación se propuso a la paciente realizar una nueva intervención para solucionar el problema. La cirugía se hizo cuatro meses después y tampoco subsanó la deformidad. Demandó al facultativo por las lesiones, secuelas y daños morales. Solicitaba una indemnización de 79.886,42 euros.
La Audiencia Provincial de Valencia condenó al cirujano por el mero hecho de no haber alcanzado un resultado correcto, pese a que hubo buena praxis y ofreció a la paciente una información adecuada. El fallo argumentó que "la medicina satisfactiva pretende un resultado concreto que el médico oferta al cliente", mientras que la curativa o asistencial es básicamente de medios. Por tanto, en este caso de mamoplastia de aumento no se consiguió el resultado esperado.
El Supremo recrimina a la Audiencia de Valencia que desconozca, como si no existiera, la doctrina de la Sala Civil sobre la obligación de medios y de resultados como criterio general en el ámbito de la responsabilidad civil médica. En este sentido, resalta que "una cosa es que la jurisprudencia no sea vinculante, siempre que se motive su no aplicación, y otra muy distinta que "el tribunal de instancia la ignore y resuelva en contra de ella".
El Alto Tribunal insiste en que cuando se trata de "medicina voluntaria" la responsabilidad del médico "es de medios y no puede garantizar un resultado concreto". En este sentido, la nueva corriente jurisprudencial explica que la obligación del cirujano es poner a disposición del paciente todos los medios adecuados, las técnicas previstas con arreglo al estado de la ciencia y, en particular, a proporcionar al enfermo "la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención".
La Sala Civil insiste en que "en los actos de medicina voluntaria o satisfactiva se acentúa la obligación de informar sobre los riegos y pormenores de una operación que permita al paciente conocer los eventuales riesgos para poderlos valorar" y, consecuentemente, "prestar su consentimiento o desistir de la cirugía".
El fallo, redactado por el magistrado José Antonio Seijas Quintana, señala que en este caso sí hubo información y que fue calificada de correcta y suficiente. Además, "no consta que a la paciente se le prometiera un resultado" y el médico actuó de forma ajustada a la lex artis. Por tanto, "la promesa del resultado no es una consecuencia de la información sino una deducción que el tribunal valenciano obtiene de la equivocada doctrina jurisprudencial con la que da respuesta al problema planteado", concluye el Supremo.

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