viernes, 29 de julio de 2016

Absolución al no identificar la causa de una parada cardiaca en un menor - DiarioMedico.com

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TRIBUNAL SUPREMO

Absolución al no identificar la causa de una parada cardiaca en un menor

Un fallo ha eximido de responsabilidad patrimonial a la Consejería de Sanidad valenciana acusada de mala praxis en las operaciones de reanimación a un menor, que sufrió una parada cardiorrespiratoria tras administrarle una dosis de Urbason. El Supremo considera que no se ha infringido la lex artis al no conocerse la causa de la parada cardiaca.
Diego Carrasco. Madrid   |  26/07/2016 14:41
 
 

El Tribunal Supremo ha absuelto a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana al no haberse identificado la causa que provocó una parada cardiorrespiratoria a un menor, después de administrarle una dosis de Urbason. La sentencia considera que la lesión cerebral irreversible no es consecuencia de mala praxis por parte del cuadro médico, ya que la administración del fármaco estaba indicada al presentar dificultad respiratoria y apneas frecuentes.
Los padres del menor demandaron a un hospital valenciano al considerar que su hijo había sufrido un daño desproporcionado (lesión cerebral) tras administrarle una dosis de Urbason en los días previos a ser intervenido de vegetaciones. En uno de esos días se le aplicó por vía intravenosa supuestamente 9 mg de dicho medicamento. Inmediatamente el menor quedó inconsciente tras sufrir una parada cardiorrespiratoria. Tardó 30 minutos en recuperar el latido, lo que le produjo una lesión cerebral irreversible.
La Sala Contenciosa, que confirma la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, señala que "no existe una conducta negligente" por parte de los facultativos que atendieron al pequeño porque una vez producida la dolencia se actuó de una forma inmediata. Además, la parada cardiaca fue "un riesgo imprevisible e inevitable" que puede traducirse en un supuesto de "fuerza mayor", concluye la sentencia.
El Supremo subraya que tanto en ingreso para la cirugía de vegetaciones como la aplicación del fármaco estaban bien indicados porque el menor tenía dificultad respiratoria con abundante mucosidad y apneas frecuentes. Los informes periciales revelaron que el niño carecía de antecedentes de alergia a ese fármaco, pues ya antes había estado sometido a tratamiento de corticoides sin problema alguno y las pruebas posteriores no dieron resultado positivo a ningún medicamento.
En este sentido, la sentencia resalta que "no puede determinarse que la causa de la parada cardiorrespiratoria fuese medicamentosa", aparte de que tampoco existe una prueba que permita afirmar que haya existido una quiebra de la lex artis. Y es que, según los forenses, "no se ha podido identificar la causa de la parada cardiaca".
Asimismo, el Alto Tribunal rechaza que se pueda aplicar la doctrina del daño desproporcionado porque "no hubo una conducta negligente" por parte de la Administración sanitaria y la dolencia sufrida se trataba de un "riesgo inevitable e imprevisible".

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