jueves, 28 de julio de 2016

Dra. Marisa Aizenberg: "Evaluación de tecnologías en salud. Implicaciones médicas, legales, económicas y bioéticas"

Dra. Marisa Aizenberg: "Evaluación de tecnologías en salud. Implicaciones médicas, legales, económicas y bioéticas"



Posted: 26 Jul 2016 07:07 AM PDT
El pasado 14 de julio se llevó a cabo la jornada: "Evaluación de tecnologías en salud. Implicaciones médicas, legales, económicas y bioéticas" organizada por la Facultad de Derecho y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Católica Argentina, en conjunto con la Cámara de instituciones de Diagnóstico Médico (CA.DI.ME.), en la que se desarrolló un ciclo de conferencias y paneles que abordaron diferentes implicancias y mecanismos vinculados al tema, que cobra relevancia actualmente dado el proyecto de ley presentado días atrás para la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (AGNET).


La Dra. Marisa Aizenberg(Directora Académica del Observatorio de Salud) participó del panel que se refirió a las“Cuestiones jurídicas implicadas en la creación y funcionamiento de una Agencia Federal de Evaluación de Tecnología Sanitaria”, junto a otros panelistas del ámbito jurídico: Graciela Medina (Cámara de Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial), Jorge Nicolás Lafferriere (UCA- Abogacía) y Ricardo Li Rosi (Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil). El panel contó con la moderación de Martin Zambrano (UCA).

El Dr. Alberto Maza (ex Ministro de la Salud de la Nación) dictó la conferencia central en la que expuso los principales lineamientos del proyecto de ley para la creación de la Agencia Federal de Evaluación de Tecnología Sanitaria, que será tratado por el Congreso:

• Creación: con autarquía económica, financiera, personería jurídica y capacidad de actuación (art. 1).
• Incumbencias de la Agencia:realizar “estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza que sean utilizados para prevenir, tratar o rehabilitar la salud, a fin de determinar la oportunidad y modo de su incorporación, uso apropiado o exclusión del Programa Médico Obligatorio (PMO), la canasta básica de prestaciones que se determine para el sector público o los que en el futuro los reemplacen” (art. 2).
• Criterios: según el art. 2, “dichos estudios y evaluaciones se realizarán de acuerdo con criterios de efectividad, eficiencia, equidad y teniendo en cuenta su valorización ética, económica y social”.
• Oportunidad: según el artículo 3, la AGNET se expedirá con posterioridad a la intervención de la ANMAT en los casos cuya aprobación fuera de incumbencia de dicha administración.
• Funciones: el art. 4 dispone que las funciones de la AGNET serán: a) analizar y revisar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y servicios sanitarios, públicos, privados y de la seguridad social; b) evaluar y difundir las recomendaciones y protocolos de uso de las tecnologías sanitarias; c) promover la investigación científica con la finalidad de optimizar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias; d) analizar y evaluar el impacto económico y social de la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria.
• Facultades: en el art. 5 se establecen las atribuciones de la AGNET: a) producir informes técnicos sobre la oportunidad, forma o modo de incorporación, utilización y exclusión de tecnologías sanitarias; b) tomar intervención, con carácter previo a la inclusión de cualquier práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del PMO, la canasta básica de prestaciones o los que en el futuro los reemplacen; c) proceder al seguimiento y monitorio de los resultados de las tecnologías; d) impulsar la creación de redes de información y capacitación.
• Publicidad: por el art. 6 se establece que los informes de la Agencia sean públicos.
• Procesos judiciales: según el art. 7, la Agencia será “órgano de consulta” en los procesos judiciales en que se discutan cuestiones de índole sanitaria relativas a las temáticas previstas en el art. 2.
• Directorio: la dirección de la AGNET estará a cargo de un directorio de 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo, con un Presidente y Vicepresidente (arts. 9 a 14).
• Carácter vinculante: el art. 15 establece que las decisiones de la Agencia sobre temas de su competencia serán de carácter vinculante para todos los organismos del Estado Nacional, de las jurisdicciones que adhieran y de los sujetos alcanzados por su actuación.
• Consejo Asesor: por arts. 16 y 17 se crea un consejo asesor conformado por 9 miembros, representantes de instituciones académicas, científicas, entidades representantes de productores de tecnologías, de agremiaciones médicas y de ONG, del consejo de Obras y Servicios Sociales de la Argentina y profesionales de reconocida trayectoria.
• Consejo de Evaluación: por arts. 18 y 19 se crea este consejo que tiene representantes de la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Servicios de Salud, los financiadores de salud del sector privado, agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y las regiones del Consejo Federal de Salud.

El cierre de la jornada estuvo a cargo del Dr. Miguel Ángel Schiavone (Decano Facultad Ciencias Médicas UCA), quien resumió doce aportes que se realizaban al debate en torno a la tarea de evaluar las tecnologías médicas:

1.- Convicción en los valores que la deben guiar: Justicia, equidad, beneficencia, efectividad, costo-efectividad, incorporación de tecnologías apropiadas
2.- Consenso entre los diferentes actores del sector salud (prestadores, proveedores, financiadores, gobierno), entre los diferentes subsectores (público, privado y de la seguridad social) y entre todas las Jurisdicciones.
3.- Mix público-privado: incorporación de entidades del sector con el rol de asesoría técnica, así como de universidades públicas y privadas.
4.-Autarquía, para que los cambios y presiones políticas no la invadan. Entidad de derecho público no estatal con dependencia de la autoridad sanitaria. Plenamente independiente y sin conflicto de intereses.
5.- Presupuesto: las ideas y proyectos sin recursos presupuestarios son solo sueños y conducen a frustraciones de todos los actores
6.- Recurso humano capacitado para ser incorporado a la agencia. No se deberá improvisar, la selección del recurso humano es clave.
7.- Información para las evaluaciones y la toma de decisiones. El sistema de salud a pesar de los sistemas de comunicación y el auge de la informática carece de información confiable, valida, oportuna y accesible, vital para la agencia
8.- Una estrecha colaboración con otras Agencias y una plataforma digital compartida donde se ubiquen los informes, lo que podría aumentar notablemente la eficiencia, evitando la generación de estudios e informes similares.
9.- La exigencia pública de transparencia y rendición de cuentas hará que la Agencia desempeñe un papel relevante y confiable en la guía de las decisiones clínicas y administrativas.
10.- Su utilidad será simbólica si solo tiene capacidad asesora y raramente influya en la toma de decisiones de política sanitaria. El reto es la aplicación efectiva en la práctica clínica de los resultados de los informes
11.- La producción de informes y guías, así como sus resultados deben difundirse y llegar a los profesionales, propiciando su participación en las distintas fases del proceso.
12.- La agencia debería tener otros objetivos más allá de la valoración de la eficacia y la seguridad de medicamentos y otras tecnologías.

Fuente: CADIME

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