lunes, 31 de octubre de 2016

Respaldo judicial al médico de Madrid que permite descansar el lunes, tras la guardia del sábado - DiarioMedico.com

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TSJ DE MADRID

Respaldo judicial al médico de Madrid que permite descansar el lunes, tras la guardia del sábado

El tribunal entiende que el descanso de 24 horas por saliente de guardia no impide que al mismo se acumule el descanso mínimo de 12 horas previsto en el artículo 51.2 del Estatuto Marco.
Diego Carrasco | Madrid diego.carrasco@diariomedico.com   |  31/10/2016 00:00
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado íntegramente la primera sentencia dictada en su día por un juzgado Contencioso que permite al médico del Servicio Madrileño de Salud descansar el lunes, después de una guardia realizada en sábado. En otras palabras, el TSJ de Madrid afirma que "los médicos tienen derecho a disfrutar de dos descansos semanales de 36 horas en un periodo de referencia de 14 días".
Esta decisión, explican los magistrados, "en modo alguno supone una infracción del artículo 54 del Estatuto Marco, que regula la compensación mediante descansos alternativos en el supuesto de que no se haya podido disfrutar del descanso mínimo diario". Toda vez que "la compensación contemplada en dicho precepto no se aplicaría nunca en este casos, al superarse las 96 horas de descanso en un cómputo trimestral".
La cuestión litigiosa tenía su origen en que el médico que salía de trabajar el domingo a las ocho de la mañana, tras una jornada de atención continuada, quería descansar un día y medio. La entidad gestora madrileña decía que no, ya que el artículo 13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sólo reconocía el descanso de 24 horas siguientes al día de la guardia realizada. Por tanto, si el médico realizaba una guardia en sábado el periodo de descanso era el domingo y el lunes debía volver a trabajar.
  • "Los facultativos tienen derecho a disfrutar de dos descansos semanales de 36 horas en un periodo de 14 días" dice el tribunal autonómico madrileño
El tribunal autonómico, que aplica la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia Europeo como del Tribunal Supremo español, razona que "la ley madrileña no es contraria a las directivas comunitarias ni al Estatuto Marco porque el descanso de 24 horas por saliente de guardia no impide que al mismo se acumule el descanso mínimo de 12 horas previsto en el artículo 51.2 del Estatuto Marco".
Eliminar el cansancio
La sentencia, que comparte los argumentos de Rafael Ariño, abogado de los 26 médicos reclamantes,afirma que "es indudable que el trabajador debe disfrutar de la posibilidad de apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas que no sólo deben ser consecutivas sino que también han de suceder directamente a un periodo de trabajo".
De tal manera, prosigue el fallo, que "permita al facultativo distraerse y eliminar el cansancio inherente al ejercicio de sus funciones". Es más, "esta exigencia resulta todavía mayor cuando, como excepción a la norma general, el tiempo de trabajo normal ordinario se prolonga por la prestación de un servicio de atención continuada".
No obstante, el TSJ madrileño advierte a la Administración de que la Directiva 2003/88 reza que "cuando lo justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo podrá establecerse un periodo mínimo de descanso de 24 horas". Y en este caso, "no se ha acreditado, ni tan siquiera alegado, la existencia de razones organizativas o asistenciales objetivables que justifiquen la no concesión del descanso ininterrumpido semanal".
La Sala Contenciosa condena a la entidad gestora a pagar las costas del proceso judicial.

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