martes, 31 de enero de 2017

Dra. Marisa Aizenberg: Se incorpora la enfermedad por virus Zika al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria

Dra. Marisa Aizenberg: Se incorpora la enfermedad por virus Zika al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria



Posted: 30 Jan 2017 09:02 AM PST
Resultado de imagen para zikaResolución 117/2017 - Ministerio de Salud de la Nación

Título: Salud. Régimen Legal de las enfermedades de notificación obligatoria. Enfermedad por Virus Zika. Incorporación.

Fecha B.O.: 30-ene-2017

Texto de la norma:

Visto, el Expediente Nº 1-2002-22612/16-8 del Registro de este Ministerio y la Ley Nº 15465 ;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 15465 se declara obligatoria en todo el territorio nacional, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas, siendo posteriormente reglamentada por Decreto Nº 3.640/64.

Que compete a este Ministerio entender en la vigilancia epidemiológica, debiendo actualizar las normas de procedimiento y la nómina de enfermedades de notificación obligatoria y su agrupamiento.

Que se registra la emergencia en América de nuevas enfermedades, entre ellas, las transmitidas por mosquitos Aedes, que además del dengue, circulan las producidas por el Virus Chikunguya y más recientemente por el Virus de Zika.

Que la ocurrencia de cuadros neurológicos y malformaciones fetales detectada en Brasil y otros países, llevó a la declaración por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Que la vigilancia epidemiológica, deberá detectar y caracterizar oportunamente, según corresponda a la situación epidemiológica del país: la ocurrencia de casos importados de infección por Zika en una zona o territorio y la circulación autóctona, así como la aparición de casos que presenten patologías atribuibles a complicaciones de la infección por virus Zika.

Que dicha vigilancia permitirá monitorear brotes y contribuir al conocimiento de la enfermedad, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones.

Que en Argentina, en la semana epidemiológica 8 de 2016 se notificó el primer caso de transmisión local de Virus Zika por vía sexual en la provincia de Córdoba y posteriormente, entre las semanas 13 y 18 de 2016 tuvo lugar el primer brote de transmisión vectorial registrado en nuestro país, en la provincia de Tucumán, con 25 casos confirmados.

Que en la semana 44 se notificó el primer caso confirmado de síndrome congénito asociado a la infección por el Virus Zika en Argentina, relacionado con el brote de Enfermedad por Virus Zika que tuvo lugar en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Que por lo expuesto se considera necesaria la inclusión del Virus ZIKA como patología de notificación obligatoria, para el mejor abordaje de su problemática.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O. 1992, y su modificatoria Ley N° 26338 , y el artículo 2  del Decreto Nº 1759/1972 reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Incorpórase al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria a la enfermedad por Virus ZIKA en sus diferentes manifestaciones.

Artículo 2.- Apruébase la "GUIA PARA LA VIGILANCIA INTEGRADA DE LA INFECCION POR VIRUS ZIKA Y RECOMENDACIONES PARA EL EQUIPO DE SALUD", que como ANEXO I IF-2017-00285327-APN-DD#MS, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3.- Facúltase a la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA Y ANALISIS DE SITUACION DE SALUD a realizar su actualización periódica, la que se desarrollará en adelante a través del Portal Institucional de este Ministerio, y formara parte complementaria de la presente.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-

Jorge Daniel Lemus.

ANEXO

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