jueves, 27 de abril de 2017

Pérdida de oportunidad por confundir una torsión testicular con una orquiepididimitis - DiarioMedico.com

Pérdida de oportunidad por confundir una torsión testicular con una orquiepididimitis - DiarioMedico.com



CONDENA

Pérdida de oportunidad por confundir una torsión testicular con una orquiepididimitis

El TSJ de Aragón ha condenado al Servicio Aragonés de Salud a indemnizar a un joven con 50.000 euros por la pérdida de su testículo, sin moderar la cuantía porque existió un error de diagnóstico.  


Soledad Valle. Madrid   |  27/04/2017 09:00
 
 

La orquiepididimitis y la torsión testicular pueden ser confundidas en una primera impresión diagnóstica como ocurrió en el caso juzgado por el TSJ de Aragón, y que ha resuelto condenando al Servicio Aragonés de Salud por no realizar las pruebas pertinentes que hubieran dado con el diagnóstico acertado.
La Consejería de Sanidad de Aragón ya asumió su responsabilidad en la vía administrativa, pero el caso ha terminado en los tribunales porque no hubo acuerdo en la indemnización. El Gobierno de Aragón cifró en 8.214 euros la cifra justa para indemnizar el daño y los magistrados del TSJ de Aragón han elevado esa cantidad a 50.000 euros.
  • Se debía haber completado la evaluación mediante la realización de una ecografía Doppler testicular
Atención en Urgencias
La responsabilidad del caso se centra en la atención que recibió el paciente, un menor de edad, acompañado por su madre, cuando acudió al servicio de urgencias acusando por un dolor en un testículo de casi un día de evolución. En ese momento, el facultativo le diagnosticó una orquiepididimitis.
La compañía aseguradora de la Administración aportó un informe médico que señalaba: "Si bien consta en el informe de urgencias que se realizó una exploración física rigurosa y adecuada donde se planteó un diagnóstico diferencial sin identificar ningún signo clínico que hiciera sospechar que se trataba de una torsión testicular, cabe destacar que no fueron agotadas las posibilidades diagnósticas para establecer un diagnóstico adecuado, pudiendo complementar la evaluación mediante la realización de una ecografía Doppler testicular, o bien solicitando una interconsulta al servicio de Urología".
  • La indemnización que concedió la Consejería de Sanidad en vía Administrativa fue de 8.214 euros
Es decir, el informe reconoce que "había datos favorables a un origen infeccioso-inflamatorio (orquiepididimitis) como causa del cuadro, pero que también había otros datos que no apuntaban a la impresión diagnóstica emitida". Y, continúa, "la opción más prudente, dato que el paciente estaba bajo los efectos de la medicación analgésica suministrada, hubiese consistido en procurar el seguimiento del caso en las próximas horas (bien mediante ingreso y observación o instruyendo al paciente para volver) y la reevaluación por el urólogo de guardia en caso de que el dolor se volviese a intensificar".
Pero eso no es hizo. El médico de Urgencias envió al paciente a su casa indicándole seguimiento por parte de su médico de cabecera. Sin embargo, como el dolor no remitía, el afectado acudió al médico de cabecera que prescribió nuevo antibiótico y derivó a la consulta de Urología donde le realizaron un eco-Doppler que constató la ausencia de vasculación testicular, por lo que fue intervenido al día siguiente "hallando necrosis por infarto masivo del testículo, que fue extirpado".
  • Es la probabilidad de mejor curación la que la jurisprudencia permite indemnizar a pesar de la incertidumbre del resultado"
Sin acuerdo en vía Administrativa
En vía Administrativa, la Consejería de Sanidad admitió su responsabilidad, pero advertía que "debido al tiempo de evolución del dolor, es muy poco probable que aun habiéndose realizado una ecografía Doppler testicular o siendo evaluado por el especialista en Urología, se hubiera podido evitar la pérdida del testículo, debido al tiempo de evolución de la enfermedad. Para el momento en que el paciente consultó a Urgencias, el cuadro clínico presentaba una evolución superior a las 12 horas".
Por este motivo, la indemnización que concedió la Consejería de Sanidad en vía Administrativa fue de 8.214 euros. La familia del afectado no estuvo de acuerdo con esa cifra y llevó el caso a los tribunales.
El TSJ de Aragón en su sentencia admite el recurso de los afectados y sostiene que "en cualquier caso, lo que resulta indudable es que el diagnóstico de orquiepididimitis realizado por el Servicio de Urgencias fue equivocado". De este modo, "dado que el diagnóstico fue equivocado, aunque el paciente ya pudiera llevar 12 horas de evolución, significaría que o el dolor referido no era importante o que, si lo era, no se le dio la relevancia necesaria, prescribiéndole antibióticos. Ante ese tiempo de evolución y a pesar de los datos que podían avalar el diagnóstico de orquiepididimitis, la prudencia aconsejaba realizar otras pruebas diagnósticas más certeras para descartar la torsión".
En definitiva, "no se puede conocer, dada la falta de diagnóstico adecuado en el momento oportuno, cuál era el tiempo de evolución de la patología del paciente, lo que deberá tener su consecuencia en lo relativo a la indemnización".
Los magistrados sentencian que "se ha producido una pérdida de oportunidad", y aseguran que "de haberse adoptado las precauciones debidas con la realización de las pruebas pertinentes, se hubiera asegurado el diagnóstico y con ello un tratamiento que hubiera permitido la curación o minimizar el daño sufrido o confirmarlo sin responsabilidad para la Administración. Es la probabilidad de mejor curación la que la jurisprudencia permite indemnizar a pesar de la incertidumbre del resultado pues esto último, en todo caso, puede producir una moderación de la cuantía. Moderación que, en este caso, no procede.
De este modo, el tribunal fija una indemnización de 49.149 euros más los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación.

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