martes, 31 de octubre de 2017

Muface debe pagar la inseminación de una pareja con un miembro transexual - DiarioMedico.com

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SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA

Muface debe pagar la inseminación de una pareja con un miembro transexual

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia reconoce el derecho de un matrimonio, en el que uno de sus miembros se sometió a un tratamiento de disforia de género, a recibir tratamiento de inseminación por la sanidad pública.
Soledad Valle. Madrid   |  24/10/2017 00:00
 
 

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha dado la razón a una pareja en su derecho a recibir tratamiento de inseminación a cuenta de la compañía prestadora del servicio de Muface, la mutua que cubre a una de las reclamantes.
La singularidad del caso estriba en que uno de los miembros de la pareja es transexual y, por lo tanto, no se cumple el requisito que establece la ley para acceder a este tratamiento en caso de parejas y que es "la ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de medios anticonceptivos".
  • Los magistrados apuntan que la aplicación literal viola el espíritu de la norma"
Los magistrados del tribunal autonómico son muy duroscon la lectura que la Administración sanitaria hace de este requisito de acceso al tratamiento de inseminaciónen caso de parejas, pues apuntan que la aplicación literal viola el espíritu de la norma.
Encuentra discriminación en la negativa reiteradaofrecida a los recurrentes. Recuerda que "el principio de igualdad en la ley impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de todas desigualdades que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de justificación objetiva y razonable o resulta desproporcionada en relación con dicha norma cuestionada".
  • Hay deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales"
El incumplimiento del requisito anterior resulta evidente pues como se demuestra en el juicio a partir de un informe médico "es una pareja heterosexual que acudió a consulta por deseo gestacional y que al presentar disforia de género, se trata de una causa de esterilidad primaria".
De este modo, la sentencia, que admite recurso al Tribunal Supremo, resuelve que la recurrente, la mujer de la pareja, tiene derecho "a ser tratada dentro del sistema de reproducción humana asistida impartida por la compañía sanitaria colaborada de Muface. El fallo desestima el resto de los motivos del recurso incluido la indemnización por los daños morales ocasionados.

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