martes, 26 de diciembre de 2017

DERECHO Y SALUD: “VACA MUERTA”, EL” FRACKING” , EL VIEJO CONFLICTO MAPUCHE, LA LUCHA POR EL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD, Y EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA SOBRE EL GAS Y EL PETRÓLEO EXTRAÍDO DE NUESTRO TERRITORIO

DERECHO Y SALUD: “VACA MUERTA”, EL” FRACKING” , EL VIEJO CONFLICTO MAPUCHE, LA LUCHA POR EL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD, Y EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA SOBRE EL GAS Y EL PETRÓLEO EXTRAÍDO DE NUESTRO TERRITORIO

Revista Cuatrimestral "Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho"

“VACA MUERTA”, EL” FRACKING” , EL VIEJO CONFLICTO MAPUCHE, LA LUCHA POR EL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD, Y EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA SOBRE EL GAS Y EL PETRÓLEO EXTRAÍDO DE NUESTRO TERRITORIO

EDITORIAL REVISTA "ENFOQUES SOBRE SALUD, BIOÉTICA Y DERECHO (Nº 3/2017)

¿Hasta cuándo los países latinoamericanos seguiremos aceptando las órdenes del    mercado como si fueran una fatalidad del destino? ¿Hasta cuándo seguiremos implorando limosnas, a los codazos, en la cola de los suplicantes?Eduardo Galeano
Las venas abiertas de América Latina


      Cuando las reservas de combustible comenzaron a agotarse en nuestro país, y desde el 2010 se vio en la necesidad de importarlo, esto implicó uno de los mayores  gastos que debió enfrentar el gobierno anterior por lo que se trató de revertir la situación buscando extraer de su subsuelo petróleo y gas no convencional, a través de la aplicación de una técnica bastante polémica de fracturación hidráulica o “fracking” por medio de la cual se perfora la “roca madre o generadora” inyectándole millones de litros de agua, arena y aditivos químicos con gran fuerza.
      Según la Agencia de Información de Energía de los EEUU, Argentina tiene en Vaca Muerta, uno de los mayores reservorios del  mundo de gas y petróleo “shale” o “esquisto”, como se lo denomina a ese combustible, capaz de convertirnos en una potencia energética.
       Desde 2010, Argentina pasó a ser el único país en América Latina en explotar el combustible no convencional, (así llamado porque para extraerlo se debe fracturar la roca) a través de un convenio celebrado entre YPF y Chevrón. Desde entonces, la ausencia de consentimiento de la comunidad Mapuche que habita la zona (Comunidad Campo Maripe), aceleró el conflicto.


       “Ya existen más de 470 pozos de fracking en Loma Campana y, además de Chevron, las empresas presentes en Vaca Muerta son: Total (Francia), Exxon Mobil (Estados Unidos), Wintershall (Alemania), Shell (Holanda), PAE (CNOC de China y BP de Gran Bretaña), Petrobras (Brasil), Magdalena (Canadá), Dow Chemical (Estados Unidos), Gazprom (Rusia), Petronas (Malasia). Y las argentinas YPF (y su subsidiaria YSur), Pampa Energía, Pluspetrol, Capex, Tecpetrol, Entre Lomas, G&P y Medanito, entre otras. Y Argentina cuenta ya con 200 pozos de fracking. Lo que recrudeció el conflicto (Mapuche) en 2014”.[1]                                                                                                                               
        El 30 de Mayo del corriente año, el werken de la Confederación Mapuche, Jorge Nawel, explicó a un medio de Neuquén[2] que las comunidades se encontraban en alerta por un posible enfrentamiento con la Gendarmería[3]. Las comunidades se quejan de la contaminación del medio ambiente, en tanto que las empresas sostienen que hay otros intereses detrás de estos reclamos permanentes, dejando entrever que lo que en realidad reclaman es una suma millonaria a cambio de no entorpecer las actividades de Vaca Muerta. Pero estos no son los únicos problemas que deben enfrentar las empresas que allí se encuentran trabajando, pues se le suman fuertes internas y muy graves, del gremio de la UOCRA por el manejo de los puestos en el petróleo[4].
       Como podemos apreciar, la situación es muy difícil y más allá del análisis que podamos hacer acerca de la conveniencia o no de la utilización del “fracking” y de las consecuencias por el medio ambiente, lo cierto es que las cuestiones descritas y otras que expondré seguidamente, hacen bastante difícil que Argentina pueda autoabastecese de combustibles en los próximos años.
¿CUÁLES SON LOS RIESGOS DEL FRACKING PARA LA SALUD PÚBLICA?
Se habla de que los principales riesgos son:
-Posible contaminación del agua por aditivos químicos o por fuga de metano
-Contaminación atmosférica
-Falta o escasez de agua por la gran cantidad que se utiliza
-Ocurrencia de sismos
     En realidad, aún no se conoce el impacto que pueda producir en el medio ambiente pero sí existen fundados temores por la sostenibilidad de los recursos hídricos debido a la gran demanda que la técnica produce; se sabe que se trabaja con sustancias químicas que resultan tóxicas, cancerígenas y mutagénicas; que entre las sustancias disueltas de la roca se encuentran metales pesados y elementos radioactivos. Se sabe también que las fugas de metano a la atmósfera pueden producir efecto invernadero y que donde se almacenan las aguas residuales del fracking se ha registrado benceno, que es un potente agente cancérígeno, entre otras cosas. Es que el país con más experiencia hasta ahora en esta técnica, es EEUU pero estas actividades están exentas de regulación federal y protegidos sus informes por la regulación de la propiedad intelectual, debido a intereses económicos que involucran estas prácticas [5].
      Lo cierto hasta ahora es que el fracking sigue generando protestas en EEUU, en el Reino Unido y como vimos, también en nuestro país; está prohibido en Washington DC, California y otros Estados del país del Norte, en Bulgaria, en Irlanda y en Francia. En otros países rigen prohibiciones en algunos Municipios[6].
      También podemos apreciar que muchos de los países que han prohibido esta técnica de extracción de hidrocarburos en su territorio, han enviado empresas a hacer lo propio en el nuestro.
      Con motivo de darle un mayor impulso a inversiones extranjeras en esa zona de nuestra Patria, el gobierno inició allí con el sindicato de petroleras, un acuerdo laboral para reducir costos a cambio de reducción de beneficios para los trabajadores. Se trata del inicio de una ronda de negociaciones que esta administración está llevando a cabo con los sindicatos de cada área y que culminarán con la llamada “reforma laboral” de la que hace tiempo se viene hablando. Entre otras cosas se eliminaron las “horas taxi” es decir, el pago del tiempo de traslado de los trabajadores desde sus hogares hasta los pozos, y se redujeron las dotaciones  de los equipos de servicio por la incorporación de nuevas tecnologías.

BREVE ANÁLISIS JURÍDICO DE LA CUESTIÓN ACERCA DE LA SOBERANÍA ARGENTINA SOBRE NUESTRO GAS Y NUESTRO PETRÓLEO A PROPÓSITO DE LA FIRMA DEL DECRETO 29/2017
       Resumen de Infoleg en relación al Decreto Nº 29/17: “ FACULTASE POR HASTA UN MONTO QUE NO SUPERE LA SUMA DE VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) O SU EQUIVALENTE EN OTRA MONEDA, AL MINISTERIO DE FINANZAS, A TRAVES DEL ORGANO RESPONSABLE DE LA COORDINACION DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, A INCLUIR CLAUSULAS QUE ESTABLEZCAN LA PRORROGA DE JURISDICCION A FAVOR DE LOS TRIBUNALES ESTADUALES Y FEDERALES UBICADOS EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA—, Y/O DE LOS TRIBUNALES UBICADOS EN LA CIUDAD DE LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, Y QUE DISPONGAN LA RENUNCIA A OPONER LA DEFENSA DE INMUNIDAD SOBERANA, EXCLUSIVAMENTE, RESPECTO A RECLAMOS QUE SE PUDIERAN PRODUCIR EN LA JURISDICCION QUE SE PRORROGUE Y CON RELACION A LOS ACUERDOS QUE SE SUSCRIBAN Y A LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA QUE SE REALICEN CON CARGO AL PRESENTE DECRETO, Y SUJETO A QUE SE INCLUYAN LAS DENOMINADAS “CLAUSULAS DE ACCION COLECTIVA” Y CLAUSULA DE “PARI PASSU”, DE CONFORMIDAD CON LAS PRACTICAS ACTUALES DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES DE CAPITALES”.
Para hacer una síntesis del Decreto en cuestión, podemos decir que a través de esta norma, nuestro país entrega ciertos bienes (¿se encuentran gas y petróleo?) y prorroga la jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, como garantía para el cumplimiento del pago de deudas ante posibles demandas judiciales.      
       La citada norma no contempla el gas y el petróleo entre las diez excepciones de renuncia a la inmunidad soberana[7]; su Artículo 1º faculta al Estado Argentino a renunciar a oponer la “inmunidad soberana” sobre sus “bienes públicos”, entre otros. Lo cierto es que para nuestro Código Civil y Comercial, son “bienes de dominio privado” ……”las sustancias fósiles, y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería….”[8]     
        Debemos tener presente que la calificación de bienes “públicos” o “privados” del Estado depende del uso común que le de la comunidad, entonces si consideramos que la explotación del gas y petróleo reporta enormes beneficios para la economía general del país, entiendo que se trata de bienes “públicos” y por lo tanto sujetos a protección, más allá de lo que el Código Civil y Comercial de la Nación establezca.
       En tal sentido, resulta de aplicación en este caso, la Ley 25.973 la que dispone: “ARTICULO 1°— Declárase aplicable en beneficio de las provincias, los municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido por los artículos 19 y 20 de la Ley 24.624[9] y sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan”(la negrita es mía).
       Fuera de ello, hay que tener en cuenta que la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 establece que “Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren”[10]
      Posteriormente se dictaron dos Decretos similares: Nº 231/17 y Nº 334/17. En relación a los mismos, se entabló una medida cautelar en el fuero contencioso administrativo [11], la que no prosperó porque se dijo que “no se afectaba el interés público”.
¿QUÉ SIGNIFICA RENUNCIAR A LA DEFENSA DE INMUNIDAD SOBERANA?
       Los Estados gozan, por ser soberanos, de inmunidad de jurisdicción y de inmunidad de ejecución. Se basa en el principio “par in parem non habet imperium” (entre pares no hay acto de imperio).
       La primera implica que  en principio un Estado no puede ser juzgado por los tribunales de otro Estado. Digo “en principio” atento a que pueden renunciar a esta inmunidad en forma expresa, como ha sucedido en el caso que comento.
       La inmunidad de ejecución implica que los tribunales de un Estado no pueden embargar o confiscar la propiedad de otro Estado. Los decretos citados contemplan la renuncia a ambas inmunidades, haciendo una enumeración de los bienes inembargables.
       Renunciar a la defensa de inmunidad soberana a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, además de resultar violatorio del Artículo 124 “in fine” de la Constitución Nacional puede traer consecuencias graves para el país en la medida que no pueda cumplir con las deudas contraídas ; pero si además esto conlleva a la entrega de nuestros recursos naturales debiendo  “tolerar” para su extracción la existencia de problemas de salud en la población y de severos riesgos en el medio ambiente, además de los conflictos originados por el injusto despojo sufrido por los pueblos originarios y la modificación de los convenios laborales que empobrecen mucho más a nuestros trabajadores con el fin de que se beneficien los de afuera, diría que es gravísimo a los intereses de nuestra Nación y de su gente.
     Como podemos apreciar, la gravedad del tema ameritaría la intervención urgente del Congreso de la Nación.

                                                                          MARÍA CRISTINA CORTESI
                                                                                       DIRECTORA

      



[3] Si bien con posterioridad se dio el conflicto que terminó con la desaparición de Santiago Maldonado el 1º de Agosto del corriente año, en otro sitio de nuestra Patagonia y por otro reclamo, me pregunto si este no fue un antecedente, o si los Mapuches poseen varios puntos de conflictos abiertos en el sur de nuestra Patria .
[4] www.vacamuertaweb.com.ar

[5] http://www.greenpeace.org/espana/Global/espana/report/cambio_climatico/Fracking-GP_ESP.pdf
[6] https://keeptapwatersafe.org/global-bans-on-fracking/
[8] Art. 236 CC y CN
[9] Ley de Presupuesto, que establece la inembargabilidad del mismo
[10] Ley Nº 17.319, Art. 1º
[11] Causa “Grana, Adrián Eduardo c/EN-PEN s/proceso de conocimiento”

No hay comentarios:

Publicar un comentario