martes, 30 de enero de 2018

Dra. Marisa Aizenberg: Un amparo por la prótesis importada

Dra. Marisa Aizenberg: Un amparo por la prótesis importada





Posted: 30 Jan 2018 06:57 AM PST
La Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia de grado que condenó a una obra social a proveer una prótesis de rodilla importada a una afiliada. La mujer padece una enfermedad que le produce fuertes dolores y dificultad para caminar.

Un amparo por la prótesis importadaLa Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia de grado que condenó a una obra social a proveer una prótesis de rodilla importada.

La causa se inició por un amparo presentado por una afiliada contra Ospa Vial, a fin de que la misma le brinde la cobertura total, integral, ininterrumpida, oportuna y retroactiva de una prótesis de rodilla.

La mujer tiene 61 años y padece de paraplejia espástica y marcha paralíticia, lo que le causa fuertes dolores y dificultad para caminar.

El médico le aconsejó una prótesis de rodilla anatómica, pero la obra social sólo le reconoció una prótesis nacional que, según la presentación, de “ser colocada, solo resistiría unos pocos días y le causaría mayores daños debiendo tener que ser intervenida nuevamente”.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la obra social a proveer la prótesis tal como fuera prescripta por el médico tratante.

En este sentido, el juez de grado señaló que la demandada “ha puesto a disposición de la parte actora una prótesis a los fines de atender su salud”, pero que la misma “no es la que ha sido requerida por el médico tratante, quien es el que ha evaluado, de acuerdo a la situación de su paciente”.

La obra social apeló la causa en los autos “S., H. E. contra Ospa Vial sobre Amparo Ley 16986”, al entender la “prótesis importada no tiene diferencia con una nacional” y que “no obra en el amparo ningún estudio médico que acredite que está en riesgo su vida”.

En este escenario, la Cámara Federal de Paraná falló a favor de la afiliada y confirmó la sentencia de grado por considerar que se encuentran acreditadas las “razones por las cuales la amparista requiere una prótesis determinada”


“Dichos fundamentos, no han sido seriamente controvertidos por la demandada, toda vez que se limita a ofrecer una prótesis diferente de la dispuesta por el médico tratante, sin acreditar sus características para confrontarlas con la peticionada”, concluyó el fallo.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada

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