jueves, 26 de abril de 2018

Anulado un nombramiento de libre designación por falta de motivación - DiarioMedico.com

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JUZGADO DE VALENCIA

Anulado un nombramiento de libre designación por falta de motivación

Un juzgado de Valencia ha anulado el nombramiento por el procedimiento de libre designación del director del Centro del Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) de Valencia, pues considera que no se ha realizado una valoración singularizada de los méritos ni una motivado suficientemente de dicho nombramiento.
Enrique Mezquita. Valencia   |  26/04/2018 11:03
 
 

Agresiones a médicos
Autor: DM
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Valencia ha anulado el nombramiento por el procedimiento de libre designación del director del Centro del Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) de Valencia, al considerar que la Administración no ha realizado una valoración singularizada de los méritos ni motivado suficientemente dicho nombramiento en relación al resto de candidatos.
La sentencia, ganada por los servicios jurídicos del sindicato CSIF a raíz de la denuncia de uno de los aspirantes, contempla recurso de apelación en el plazo de 15 días y retrotrae el procedimiento al momento en que se produjo el vicio invalidante, "debiendo valorarse los méritos y la memoria y dictar una nueva resolución nombrando a quien corresponda, cumpliendo los requisitos de motivación".
En el proceso, Sanidad se opuso alegando que se trataba de un procedimiento de libre designación que no exige una confrontación de los méritos alegados, constando en el expediente administrativo la debida motivación de la resolución adoptada, "escueta pero suficiente".
  • La libre designación tienen un carácter excepcional, recuerda el juez
Sin embargo, el sistema de libre designación, como recuerda el juez, se configura como de carácter excepcional, y requiere, por tanto, de una motivación reforzada: de un lado, la adopción de este mecanismo de provisión exige de una motivación, que ha de expresar las razones que justifiquen su elección frente al mecanismo normal del concurso de méritos; y de otro, la motivación de la idoneidad del seleccionado.
La Administración demandada justificó la decisión en el expediente administrativo señalando que los motivos para considerar idóneo al profesional nombrado estaban basados "preferentemente en su aptitud profesional puesta de manifiesto en los méritos alegados en su curriculum, y en su labor profesional en puestos de especial mérito y responsabilidad".
Ante ello, el juez señala que la decisión adoptada carece de la motivación exigida, "pues para ello se requiere una valoración singularizada de cada uno de los méritos profesionales del aspirante seleccionado, en relación contrastada con los correlativos méritos aducidos por los restantes aspirantes preteridos" y justificar así las razones de las que "deriva la mayor idoneidad profesional del primero frente a los demás".
En este sentido, hasta que estas mínimas exigencias no se lleven a cabo, "el nombramiento no puede tener validez ni, por tanto, desplegar los efectos que le son propios".
Csif ha valorado positivamente la sentencia, subrayando que "se trata de otro varapalo judicial que demuestra que mientras predica transparencia, Sanidad está multiplicando los enchufes y lo hacen a cara descubierta". En este sentido, desde el sindicato se asegura que "tal era la seguridad de Sanidad en que resultaría vencedor" su candidato, "que ya lo había nombrado provisionalmente 9 meses antes para que le fuese suficiente con esos meses acumulados de experiencia".

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