viernes, 29 de marzo de 2019

Observatorio de Salud UBA: Nueva ley de vacunación obligatoria en Argentina

Observatorio de Salud UBA: Nueva ley de vacunación obligatoria en Argentina



Nueva ley de vacunación obligatoria en Argentina



El miércoles 27 de marzo, a las 17.30, en la Facultad de Derecho, se realizará una charla acerca de las implicancias legislativas, médico sanitario, regulatorias y judiciales de la nueva ley. En esta nota, la Directora Académica del encuentro, Marisa Aizenberg, y el profesor de Bioética de la Facultad de Medicina, Adrián Gindín, dan sus opiniones.

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El miércoles 27 de marzo, a las 17.30, en el SUM del Instituto Gioja de la Facultad de Derecho, se realizará la charla "Implicancias legislativas, médico sanitario, regulatorias y judiciales de la nueva ley de vacunación obligatoria en Argentina"

Disertarán Pablo Yedlin, Mario Fiad, Carla Vizzotti, Ricardo Hayes, Marisa Aizenberg y Adriana Parra. Coordinarán y moderarán Laura Bilotta, Veronica Scaro y Carolina Gonzalez.

Marisa Aizenberg quién, además, es la Directora Académica del encuentro comentó a UBA Salud que el “objetivo de la jornada es difundir el contenido de la recientemente sancionada  Ley 27.491 referida al Control de enfermedades prevenibles por vacunación”.

Respecto de las principales implicancias judiciales de la nueva ley de vacunación obligatoria en Argentina, Aizenberg destaca que “se ratifica la gratuidad y obligatoriedad de un programa nacional de vacunas,  que ha logrado valiosos resultados sanitarios en Argentina” y agrega que “La ley pone a cargo del Estado la responsabilidad por la adquisición de los insumos necesarios para la vacunación y su provisión a todas las provincias, además de establecer el requerimiento de presentación de la constancia de vacunación en el momento de ingreso a la escolarización de todos los niveles, en el examen laboral y sus controles, para la gestión del DNI, pasaporte, licencia de conducir, y acceso a las asignaciones familiares”.

Sobre los grupos anti vacunas, Aizenberg considera que “Con la definición de la vacunación como bien social se establece la preeminencia de la salud colectiva sobre la salud individual, poniendo de este modo un claro limite al ejercicio de la autonomía personal, frente a un avance de grupos anti vacunas que se basan en argumentos sin evidencia científica”.

El punto de vista médico

Adrián Darío Gindín, médico pediatra, profesor Equiparado Adjunto de Bioética en la Cátedra de Salud Pública y Humanidades de la Facultad de Medicina de la UBA, opina que “La ley cambia fundamentalmente el compromiso del estado con el calendario y amplia niveles de exigencia para que se cumpla por parte de la población”.

Gindín agrega que “el concepto de que es uno de los objetivos del país ‘promover el bienestar general’ funda la idea de que el estado argentino tiene potestad para promocionar en forma positiva el uso de medidas como la vacunación que están claramente ligados al bienestar general”.

Medidas que fomentan el cumplimiento del calendario de vacunación son, dentro de esta idea, medidas tendientes a promover el bienestar general.

Respecto a las implicancias sanitarias que tiene nuestro país, al encontrarse dentro de los países con el servicio más amplio de inmunización del mundo, Gindin aclara que “hay fundamentalmente dos tipos de vacunas. Aquellas que protegen al individuo independientemente de los otros porque protegen de enfermedades de cuyo ciclo de transmisión el humano afectado es el paso final (Tétanos) y aquellas cuyo efecto provocan claramente una protección a la población en su conjunto (Sabín). Podemos discutir el alcance de estas últimas vinculado a otras medidas de prevención y la oportunidad de introducir dichas vacunas, pero el principio general de que es mejor vacunar a no hacerlo como principio general es verdadero a la luz de las evidencias científicas”.

Con respecto a los argumentos esgrimidos por los grupos anti vacunas sobre la existencia de evidencia médica real que los elementos como el aluminio, el mercurio y metales en general están presentes en las vacunas sean causales de la mayoría de los trastornos metabólicos y neurológicos, Gindín enfatiza que “es un fraude que lamentablemente una prestigiosa revista llegó a publicar y que luego se desdijo, a la vez de que el autor fue castigado”.

Acerca de la distinción, que hacen los movimientos anti vacunas, acerca de que en los países desarrollados la vacunación no es obligatoria y que así debería ser en Argentina, Gindín sostiene que “hay una pequeña confusión que se sigue sosteniendo en forma adrede a mi entender. Usar vacunas es obligatorio, no aplicarlas no es un delito. Para casarme tengo que hacer análisis prenupciales pero no es delito no realizarlos, simplemente no puedo avanzar con el trámite. La obligatoriedad de una acción no implica que si no se hace el responsable ira a la cárcel. La vacunación salva vidas y desterró del planeta una enfermedad, la viruela”.

Entrevista completa a Adrián Gindín

¿Cuáles son las implicancias médico sanitarias de la nueva ley de vacunación obligatoria en Argentina?

La ley cambia fundamentalmente el compromiso del estado con el calendario y amplia niveles de exigencia para que se cumpla por parte de la población.

El poner la vacunación como requisito para la realización de trámites es una potestad del estado que ya existe en otras situaciones con otros requisitos que asocian acciones de salud con otros trámites. El requerimiento del "apto" para la inscripción escolar o la realización de actividades deportivas en la mayoría de los casos tienen por objeto provocar una consulta médica periódica. El registro de controles de salud, vacunación y escolaridad para la Asignación Universal por hijo también.

El concepto de que es uno de los objetivos del país "promover el bienestar general" funda la idea de que el estado argentino tiene potestad para promocionar en forma positiva el uso de medidas como la vacunación que están claramente ligados al bienestar general.

Medidas que fomentan el cumplimiento del calendario de vacunación son, dentro de esta idea, medidas tendientes a promover el bienestar general.

Nos interesa que te refieras a la creación el registro informatizado nominal de personas vacunadas que debe ser utilizado tanto en el sector público, como en la seguridad social y el sector privado.

Desde la aparición de los registros, el uso de los mismos y su resguardo siempre fue un tema de controversia. El desarrollo de la "Big Data" conlleva beneficios y riesgos. Pero si la información está, los beneficios directos que permitan mejorar los niveles de cobertura y permitan identificar cuántas y que personas es preciso vacunar superan ampliamente los potenciales riesgos de pérdida de privacidad en este tema. Hay una sobre actuación comparando lo que las redes sociales saben de nosotros, pero la perdida de privacidad puede traer efectos no deseados. Rechazo a clientes por parte de seguros por no haber completado los calendarios, por ejemplo

¿Qué implicancias sanitarias tiene nuestro país se encuentra dentro de los países con el servicio más amplio de inmunización del mundo?

Hay fundamentalmente 2 tipos de vacunas. Aquellas que protegen al individuo independientemente de los otros porque protegen de enfermedades de cuyo ciclo de transmisión el humano afectado es el paso final (Tétanos) y aquellas cuyo efecto provocan claramente una protección a la población en su conjunto (Sabín).

Podemos discutir el alcance de estas últimas vinculado a otras medidas de prevención y la oportunidad de introducir dichas vacunas, pero el principio general de que es mejor vacunar a no hacerlo como principio general es verdadero a la luz de las evidencias científicas.

¿Existe evidencia médica real que los elementos como el aluminio, el mercurio y metales en general están presentes en las vacunas sean causales de la mayoría de los trastornos metabólicos y neurológicos?

NO. NO. NO. NO y por las dudas NO. Es un fraude que lamentablemente una prestigiosa revista llegó a ppublicar y que luego se desdijo. El autor del fraude fue castigado.



Los movimientos anti vacunas sostienen que en los países desarrollados la vacunación no es obligatoria y que así debería ser en Argentina. ¿Es cierto? ¿Sería viable en Argentina un modelo de vacunación optativa?

Hay una pequeña confusión que se sigue sosteniendo en forma adrede a mi entender. Usar vacunas es obligatorio, no aplicarlas no es un delito. Para casarme tengo que hacer análisis prenupciales pero no es delito no realizarlos, simplemente no puedo avanzar con el trámite. La obligatoriedad de una acción no implica que si no se hace el responsable ira a la corcel. La vacunación salva vidas y desterró del planeta una enfermedad, la viruela

Otro argumento que utilizan los movimientos anti vacunas es que la vacunación es una alternativa errada y obsoleta para la prevención de enfermedades. ¿Cómo se rebate?

No merece ser rebatida más que con la traducción de un viejo proverbio árabe "Cuenta tus hijos después del sarampión".


Fuente: UBA Salud

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