lunes, 13 de abril de 2009

NEGLIGENCIA médica


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Obrar con abandono, descuido o apatía supone actuar de forma negligente
Un anestesiólogo ha sido condenado a 40 días de prisión y a pagar una indemnización de 218.303 euros a una paciente que sufrió un episodio de anoxia tras ser sometida a una anestesia general. Según la sentencia, el médico cometió un delito de lesiones por imprudencia grave, "y no percibir los síntomas obedeció a una inexcusable falta de atención".
Gonzalo de Santiago 13/04/2009

La Audiencia Provincial de Cádiz ha definido en una sentencia qué significa actuar negligentemente: "Implica estar en posesión de los conocimientos suficientes, pero obrar con abandono, descuido, apatía, omisión de precaución o de diligencia". Esta premisa la ha aplicado para condenar a un anestesista a 40 días de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave, a un año de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica y a indemnizar con 218.303 euros a una paciente. La sentencia, publicada en Aranzadi, rebaja la pena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz -que condenó a un año de cárcel al profesional- al considerar que las secuelas de la paciente no era tan graves.

El tribunal ha estudiado el caso de una mujer que se sometió a una liposucción de abdomen, flancos y dorso con anestesia general. El acusado la anestesió, monitorizó y vigiló, pero la paciente sufrió de anoxia, es decir, falta de oxígeno en la sangre. El mismo día del alta ingresó de urgencia con problemas de deambulación, falta de coordinación, problemas para hablar, desorientación, pérdidas de memoria y caídas anómalas en estado de sueño.

La demandante mantenía que la complicación no fue detectada por el acusado, pese a que podía haberla observado con los medios de los que disponía. Ello le produjo infartos cerebrales múltiples y graves lesiones que le han dejado como secuelas lesiones cebelosas de tipo isquémico, con leve pérdida de parénquima y deterioro cognitivo que se considera como trastorno amnésico crónico.

La Audiencia Provincial de Cádiz concluye que el anestesista inculpado incidió en el delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 del Código Penal. El fallo argumenta que a la paciente se le mantenía controlada mediante aparatos que miden el ritmo cardíaco, la tensión arterial, la frecuencia respiratoria y la cantidad de oxígeno en sangre, disponiendo de alarmas que alertan al médico anestesista de cualquier variación importante de dichas constantes vitales.

Por ello, "una disminución significativa de la cantidad de oxígeno en sangre se detecta por síntomas como son el oscurecimiento de la sangre, la elevación de la frecuencia cardíaca y la tensión arterial, cianosis ungueal y amoratamiento de los labios".

Bajo control
La sentencia concluye que las lesiones fueron causadas por falta de oxígeno en el flujo sanguíneo, bien durante el transcurso de la intervención quirúrgica o en la fase reanimación. "Lo cierto es que, tanto en un momento como en otro, la enferma se encontraba bajo el control directo e inmediato y en el área de responsabilidad directa del acusado". Por ello, aun admitiendo que las alarmas de los aparatos de monitorización que se usaron durante la operación no se activaran, el acusado conocía los síntomas.

Esa no percepción o visualización de dichos síntomas "sólo se explica u obedece a una inexcusable falta de atención, cuidado o vigilancia que en todo momento le eran exigibles al médico anestesista acusado, ocasionando así un resultado lesivo derivado, en adecuada relación de causalidad, de aquella descuidada y desatenta conducta, merecedora, por ende, de sanción penal".
Resumen Diario de Diariomedico.com

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