martes, 2 de junio de 2009

Poliomielitis en ARGENTINA

Se aprueba Campaña Nacional de Vacunación de Seguimiento de Sarampión en Niños y Niñas de uno a cuatro años

Boletín Oficial - 02/06/09 - Resolución 761/09-MS - SALUD PUBLICA - Aprueba Campaña Nacional de Vacunación de Seguimiento de Sarampión en Niños y Niñas de uno a cuatro años

Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 761/2009

Apruébase la Campaña Nacional de Vacunación de Seguimiento de Sarampión en Niños y Niñas de uno a cuatro años.

Bs. As., 27/5/2009

VISTO el expediente Nº 2002-5637-09/2, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el sarampión puede presentar graves complicaciones, en niños menores de CINCO (5) años o desnutridos, causando neumonía, laringotraqueobronquitis, convulsiones, meningoencefalitis, ceguera, encefalomielitis postinfecciosa con retraso mental grave y trastornos degenerativos tardíos, del sistema nervioso central como panencefalitis esclerosante subaguda (PEES), los cuales no presentan tratamiento curativo.

Que la tasa de letalidad por sarampión es del TRES (3) al SEIS POR CIENTO (6%), siendo la más alta entre lactantes de SEIS (6) a ONCE (11) meses, los cuales, aún no reciben la vacuna antisarampionosa, según el Calendario Nacional de Inmunizaciones Que desde el año 1970, se aplica la vacuna antisarampionosa a través del Calendario Nacional de Inmunizaciones en Argentina y desde 1998 se aplica la vacuna Triple Viral (sarampión, rubéola y parotiditis) al año y al ingreso escolar.

Que los diferentes Ministerios de Salud adoptaron en septiembre de 1994 el objetivo de la eliminación del virus del sarampión del continente americano en el 2000, en la Resolución XVI de la XXIV Conferencia Sanitaria Panamericana y los países de América implementaron planes para la rápida eliminación del sarampión entre los años 1999 y 2004.

Que en Argentina no se reportan casos autóctonos de sarampión, desde el año 2000, reportándose DOS (2) casos importados, confirmados, en enero de 2009, en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin reportarse casos posteriores.

Que Argentina llevó a cabo campañas de seguimiento para sarampión en niños en edad pre-escolar en los años 2002 y 2005, siendo el fundamento de las campañas de seguimiento ofrecer una segunda oportunidad, para la vacunación con sarampión, con el objetivo de prevenir la acumulación de susceptibles a través del tiempo.

Que fueron vacunados para sarampión, desde la última campaña de seguimiento, DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATRO (2.320.004) niños, pero no recibieron vacuna antisarampionosa CUATROCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SIETE (470.707) y asumiendo un fallo primario de la vacuna del DIEZ POR CIENTO (10%) DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL (232.000 susceptibles) y fallo secundario de CINCO POR CIENTO (5%) CIENTO DIECISEIS MIL (116.000 susceptibles), se estimaría un total de susceptibles en Argentina de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SIETE (818.707) niños.

Que la campaña de seguimiento de Sarampión, se realizaría con vacuna doble viral (Sarampión-Rubéola), que es una vacuna a virus vivos atenuados, altamente eficaz, que confiere inmunidad duradera, con efectos adversos leves y autolimitados.

Que durante 2007, la 140º Sesión del Comité Ejecutivo, por Resolución del Consejo Directivo de la OPS CE140.R10, recomienda a la 27º Conferencia Sanitaria Panamericana, 59º Sesión del Comité Regional, OPS-OMS, instar a los estados miembros a eliminar la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita, de las Américas, culminando con la implementación de las estrategias de vacunación, intensificando la vigilancia epidemiológica integrada del sarampión y la rubéola.

Que la vacunación es una intervención de elevado costo/beneficio, que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a nivel mundial, la eliminación de la poliomielitis y la eliminación de la circulación autóctona del virus del sarampión de las Américas.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades atribuidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificado por Ley Nº 25.233.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese la Campaña Nacional de Vacunación de Seguimiento de Sarampión en Niños y Niñas de UNO (1) a CUATRO (4) años inclusive, para consolidar la meta de Eliminación del Sarampión, y declárese como una prioridad en Salud Pública.

Art. 2º — Los Servicios de Salud públicos y privados, así como las diversas instituciones, deberán garantizar la vacunación contra el sarampión en toda la población de niños y niñas de UNO (1) a CUATRO (4) años de edad inclusive, independientemente del antecedente de haber recibido la vacuna o haber padecido la enfermedad.

Art. 3º — Los Servicios de Salud públicos, con la coordinación de esta Cartera de Estado, deberán dedicarse de manera prioritaria a las actividades de la referida campaña, durante los meses de septiembre y octubre de 2009, en función de garantizar el éxito de la misma y el cumplimiento de la meta de más del NOVENTA Y CINCO PORCIENTO (95%) de cobertura de vacunación en todas las provincias y los municipios del país.

Art. 4º — El MINISTERIO DE SALUD proveerá de vacunas, material descartable y carnets a los vacunatorios. Los citados vacunatorios, deberán solicitar a los padres de toda la población implicada, que vacunen a sus niños y explicarán minuciosamente la importancia de la misma, y que porten siempre el carnet que certifica que se les administró la vacuna del sarampión y rubéola (SR) para la evaluación de la campaña. Se aprovechará la oportunidad, para completar el esquema de vacunación en niños de todos los grupos de edad.

Art. 5º — Se determinará un Día Central de Vacunación, en cada provincia, como estrategia para reforzar la vacunación.

Art. 6º — Invítase a las PROVINCIAS ARGENTINAS y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a promover la campaña de vacunación con un fuerte compromiso político, intensa comunicación y movilización social para adherir a la Campaña Nacional de Vacunación de Seguimiento de Sarampión en Niños y Niñas de UNO (1) a CUATRO (4) años.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, Cumplido, archívese.

— María G. Ocaña.
www.inversorsalud.com.ar
ver también: http://elbiruniblogspotcom.blogspot.com CIENCIAS MÉDICAS NEWS

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