Ministerio de Salud
HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA [ARGENTINA]
Resolución 760/2009
Apruébanse los nuevos aranceles modulares para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Bs. As., 27/5/2009
VISTO el Expediente 1-2002-10077/09-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 939 de fecha 19 de octubre de 2000, y las Resoluciones del Nros. 1230 del 28 de octubre de 2008 y 226 del 6 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nº 1230/08 y 226/09 del MINISTERIO DE SALUD se puso en vigencia el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud mediante el cual se establecieron los aranceles modulares para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Que por la citada Resolución Nº 1230/08 se creó, en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, un COMITE DEL REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA, con la finalidad de mantener continua y permanentemente actualizado el Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión Descentralizada.
Que dicho Comité, presidido por el titular de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, se integra con representantes de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que posteriormente, por la mencionada Resolución Nº 226/09, se amplió la integración del Comité con la incorporación de Ministros de Salud provinciales, representantes del Consejo Federal de Salud (COFESA) y del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (ISSPJyP).
Que por Resolución Ministerial Nº 689 de fecha 18 de mayo de 2009 se integró la conformación del COMITE DEL REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.
Que la tarea de actualización del Nomenclador debe contemplar la necesidad de incorporación o substitución de módulos conforme nuevas tecnologías o bien, una mayor eficacia en el reagrupamiento de las prestaciones, así como reajustar los valores correspondientes a las prestaciones brindadas.
Que por lo tanto, el Comité propone la modificación de aranceles del Nomenclador de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, en esta oportunidad vinculada al afianzamiento del desarrollo de la estrategia de ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD.
Que asimismo, dicha propuesta fue acordada por el Consejo Federal de Salud (COFESA) en la reunión de fecha 21 de mayo de 2009.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley Nº 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébanse los nuevos aranceles modulares para los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA en las prácticas que se detallan en el ANEXO I de la presente Resolución, a partir de la puesta en vigencia de la misma.
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.
María G. Ocaña.
ANEXO I
MODIFICACIONES VALORES Y NUEVOS VALORES A LOS ESTABLECIDOS POR Resolución Ministerial Nº 1230/08 EN LOS CODIGOS DESCRITOS
1 ATENCION AMBULATORIA
1.01 CONSULTA AMBULATORIA
$ 15.00.-
1.01.1 CONSULTA EN CAPS:
$ 20.00.-
1.02 Consulta y una práctica del código 1.03.
$ 20.00.-
Consulta con hasta tres prácticas diferentes del Código 1.03
$ 26.00.-
1.02 Consulta CAPS y una práctica del Código 1.03.
$ 25.00.-
Consulta con hasta tres prácticas diferentes del Código 1.03 en CAPS
$ 30.00.-
1.04 Atención en guardia o consultorio externo.
$ 30.00.-
Incluye: prácticas menores por ejemplo sutura de piel y mucosa, drenaje de absceso, extracción de cuerpo extraño, curación de úlcera de miembros inferiores, etc.
Consulta en guardia con una práctica código 1.05
$ 35.00
Consulta en guardia con una práctica código 1.06
$ 50.00
1.07 Atención de urgencia en guardia
$ 100.00
Incluye: observación, prácticas diagnósticas, terapéuticas y medicación suministrada para resol-ver la emergencia. Inmovilización, yeso.
Atención de urgencia en guardia con una práctica del Código 1.08
$ 150.00
Atención de urgencia en guardia con una práctica del código 1.09
$ 200.00
1.10 Atención Guardia Emergencia. Atención en guardia de poli-traumatizado. Infarto agudo de miocardio complicado, shock (car-díaco, hipovolémico, séptico, traumático), edema de pulmón, insu-ficiencia respiratoria aguda, reanimación cardiorrespiratoria
$ 350.00
Incluye:
• Consumo de oxígeno.
• Honorarios y gastos.
• Medicamentos y material descartable.
Excluye:
• Diálisis.
• Electrofisiología.
• Hemoderivados.
• Internación.
• Hemodinamia.
• Marcapasos.
• Material de síntesis.
• Prótesis y órtesis.
• RMN.
• TAC.
• Traslados.
Este módulo se facturará sólo si el paciente es derivado a otra institución, caso contrario se fac-turará el módulo de internación correspondiente.
3.0 HOSPITAL DE DIA
3.01 Hospital de día biológico-oncohematológico de rehabilitación adultos
$ 100.00
3.02 Hospital de día biológico-oncohematológico de rehabilitación pediátrico
$ 150,00
3.03 Hospital de día infectológico/inmunodeficiente
$ 220,00
Incluye:
• Honorarios y gastos.
• Prácticas de diagnóstico y tratamiento de uso habitual.
• Medicamentos y material descartable.
Excluye:
• Drogas oncohematológicas.
• Instilación intratecal.
3.04 Hospital de día para patologías estacionales (infecciones res-piratorias, diarreas, etc.).
$ 150.00
Incluye:
• Honorarios y gastos.
• Prácticas de diagnóstico y tratamiento de uso habitual.
• Medicamentos y material descartable.
16.00 OBSTETRICIA
16.01 Parto normal o patológico.
$ 1000,00
Incluye:
Honorarios y gastos.
• Medicamentos, material descartable y prácticas de uso habitual.
• Atención del recién nacido en nursery.
• Transfusión de sangre a madre y recién nacido.
• Internación en UTI neonatológica hasta 24 horas.
• Internación en sala hasta 5 (cinco) días.
Excluye: Igual que Cód. 4.03
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