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ESPAÑA
ADMITE el fallo, PERO DICE QUE NO TIENE RELEVANCIA
Absolución penal a tres facultativos que intervinieron por error una rodilla
Un juzgado penal ha absuelto a tres médicos que operaron una rodilla en vez de la cadera. Uno ellos intervino cuando la operación se había iniciado y el cirujano jefe confirmó que había lesión en la rodilla. Del tercer médico implicado, el juez admite su error por no consultar el historial, pero señala que concurren factores que descartan su imprudencia.
Marta Esteban - Jueves, 27 de Enero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha absuelto a tres médicos de la reclamación por imprudencia profesional solicitada por los familiares de una paciente a la que se le intervino por error una rodilla. La sentencia considera que la equivocación de los médicos no es reprochable desde el punto de vista penal.
El cirujano jefe actuaba en la confianza del trabajo en equipo, afirma el fallo
La resolución judicial declara como hechos probados que la enferma fue diagnosticada de una artrosis de cadera de carácter grave que quedó reflejada en el informe del servicio de Traumatología como "coxartrosis tras necrosis de cabeza femoral derecha, con dolor en cadera y algo en rodilla derecha", por lo que se le inscribe en la lista de espera quirúrgica.
Los tres acusados -el cirujano principal y dos ayudantes quirúrgicos- practicaron la intervención como equipo médico y realizaron una artoplastia total de rodilla en vez de operar la cadera, tal y como constaba en el historial médico que no fue consultado por los facultativos. La rodilla había sido preparada para la intervención por el servicio de enfermería de la planta y presentaba un deterioro que justificaba la operación. Según la sentencia, los médicos practicaron la intervención en el marco de un convenio firmado con el Servicio Andaluz de Salud para reducir las listas de espera, de tal forma que se practicaban fuera del horario ordinario.
El juzgado analiza la responsabilidad por separado de cada uno de los profesionales demandados, que han sido defendidos en el proceso por los letrados de los Colegios de Médicos de Huelva y de Sevilla, respectivamente, José María Mora García y Santiago Campos.
En cuanto a la actuación del cirujano ayudante, el fallo afirma que llegó al quirófano tras acabar una operación en una sala contigua, encontrándose ya empezada la intervención de rodilla, "con el campo quirúrgico abierto". Aunque podía haber revisado el historial de la paciente, lo cierto es que "al haber acudido cuando la operación ya estaba iniciada carecía del dominio del hecho y, por lo tanto, su conducta no puede ser punible".
La rodilla había sido preparada por las enfermeras de planta como la zona que se debía operar
Tampoco hay responsabilidad del cirujano jefe que "acudió al quirófano una vez que estaba preparada la paciente". Observó "en el parte de quirófano que la intervención era de gonartrosis, exploró la articulación y vio que había una deformidad en la rodilla que había sido preparada". Según el juez, este médico no tuvo dudas, ya que "cuando abrió a la enferma confirmó la existencia de una artrosis en la rodilla y nada le hizo pensar que no fuera la zona que se debía intervenir". La sentencia afirma que este facultativo "actuaba en la confianza del trabajo en equipo".
Omisión sin efectos
En cuanto al tercer cirujano interviniente, la sentencia dice que a él le correspondía comprobar el parte quirúrgico y que cuando vio la rodilla pintada "tuvo un lapsus, pero se amparó en la confianza en el sistema". El juzgado admite que en su actuación existió una omisión del deber de cuidado, pero descarta la responsabilidad penal. Según el fallo, existen ciertas circunstancias que "degradan la consideración de imprudencia grave", entre ellas la existencia de un parte de quirófano de la gestoría de usuarios en el que dice que se debía operar una gonartrosis; el hecho de que la rodilla estaba preparada por enfermería; la previa exploración que revelaba la existencia de la artrosis, y que se confirma cuando se abre la rodilla, y el material quirúrgico preparado es el requerido para realizar la gonartrosis".
Ámbito de la imprudencia profesional
La sentencia del juzgado penal de Huelva analiza los requisitos que deben concurrir para que haya imprudencia profesional. Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el fallo aclara que esta clase de responsabilidad penal se caracteriza por "la inobservancia de las reglas de actuación que vienen marcadas por lo que en términos jurídicos se conoce como lex artis". Es decir, el profesional se aparta de esas normas específicas que le obligan a un especial cuidado "merece un mayor reproche en forma de sanción punitiva".
La resolución judicial aclara que "la imprudencia profesional aparece definida en los casos en que se han omitido los conocimientos específicos que sólo tiene el sujeto (en este caso médico) por su especial formación, de tal manera que los particulares no tienen ese deber especial porque carecen de los debidos conocimientos para actuar en el ámbito de los profesionales". En cualquier caso, el fallo recuerda que en el Derecho Penal rige el principio de mínima intervención.
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