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ESPAÑA
Este tipo de consideración hacia el menor ha de estar recogida con argumentos en la historia clínica
Niños maduros por decisión médica
La consideración de 'menor maduro' es un reconocimiento que otorga el médico a un joven de entre 14 y 16 años dándole mayor autonomía en las decisiones sobre su salud, de modo que puede actuar contra la decisión de sus padres e incluso ocultarles la información. Esta figura jurídica ha entrado en la consulta del médico con polémica. Juan José Zamarriego, experto en Bioética y Derecho Sanitario, ha estudiado el caso.
Soledad Valle - Viernes, 28 de Enero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
Juan José Zamarriego, ginecólogo y abogado del área de Bioética y Derecho Sanitario de la CAM.
Noche de un viernes de febrero en Madrid. Un grupo de alumnos de 3º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) acude al médico para que atienda a uno de ellos que no se encuentra muy bien. Ha bebido demasiado y no se tiene en pie.
El médico que le recibe le pregunta su edad. "Quince años, pero no les diga nada a mis padres, por favor", responde. El chico parece asustado y no tiene un cuadro preocupante. El facultativo reconoce al menor y asiente en no avisar a sus padres de lo que ha pasado.
Este relato inventado se acerca a la realidad que vive la profesión sanitaria y que pone en evidencia el margen de discrecionalidad que otorga la ley al médico para calificar a un joven de entre 14 y 16 años como menor maduro y, en virtud de ello, otorgarle la potestad para tomar decisiones sobre su salud al margen de sus padres, sus tutores legales.
Atención a un ruego
Quizá, en la situación supuesta, el facultativo no fuera consciente de lo que estaba haciendo cuando decidió seguir el ruego del menor de no avisar a sus progenitores.
"La autonomía de la voluntad del menor maduro entra en conflicto con la patria potestad"
Juan José Zamarriego, médico y abogado en el área de Bioética y Derecho Sanitario de la Comunidad Autónoma de Madrid, aclara que "la legislación [en la Ley de Autonomía del Paciente, fundamentalmente] atribuye al médico la competencia para determinar la capacidad de los pacientes para la toma de decisiones en el ámbito sanitario y, por ello, la posibilidad de prestar o no consentimiento válido; lo que se trata de una grave responsabilidad que recae sobre el facultativo que en situaciones de límites poco claros puede atribuir o no capacidad de decisión autónoma a un menor maduro, sin tan siquiera informar a los padres o a quien sea su representante legal".
En estas situaciones se ponen en conflicto dos bienes jurídicos protegidos: la patria potestad de los padres del menor y la autonomía de la voluntad del menor maduro, de manera que, aunque la ley parece clara en este sentido, su interpretación no lo ha sido tanto. Una sentencia de un juzgado de lo Contencioso de Barcelona resolvió esta cuestión en 2007 reconociendo que la capacidad jurídica del menor puede graduarse en función del desarrollo del paciente, pero cuestionando la conveniencia de que la decisión sobre la madurez del menor "quede en manos del médico, sin garantía de que la decisión es tomada con la información suficiente".
En todo caso, Zamarriego advierte que "el facultativo que atribuya al menor la capacidad que por ley no tiene, en virtud de la doctrina del menor maduro, lo deberá justificar debidamente en la historia clínica".
Además, el experto señala la letra de la ley para advertir que "el consentimiento prestado automáticamente por estos menores conlleva la obligación de que, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente".
En la historia médica hay varios trabajos que sirven de guía para que el profesional valore la capacidad del paciente (el experto cita a los autores Roth, Bateman, Meisel y Lidz, entre otros). Aun así, señala que ésta es una tarea complicada y que, llegado el caso, se podría recurrir a un profesional experto como es el psiquiatra o el psicólogo clínico.
Ante la ley
Pero para estos especialistas médicos, las exigencias de sus colegas y de los tribunales de que realicen valoraciones a menores son a veces difíciles de satisfacer.
"El médico que atribuya al menor la consideración de menor maduro deberá justificarlo en la HC"
En el ámbito judicial, la cuestión es casi más peliaguda que en el sanitario, y también corresponde al médico determinar la madurez del menor. Victoria Paredes, Fiscal de Protección de Menores de Gerona, reconoce la importancia del informe médico en las valoraciones de este colectivo. Paredes, que participó en la jornada sobre La atención al menor de edad: implicaciones legales y responsabilidad ética, que se celebró ayer en el Colegio de Médicos de Gerona, destaca el trabajo coordinado de su unidad con los servicios sociales: "Como fiscales valoramos los informes médicos, son unas pruebas básicas".
Pediatría
Pero el facultativo también puede intervenir promoviendo el juicio que lleve a proteger los derechos del menor. Desde los centros de salud, los pediatras tienen la obligación de actuar ante la sospecha de que un paciente, menor de edad, es objeto de cualquier tipo de maltrato. Esta situación parece imponer unos deberes extras a los pediatras encargados de lidiar con un bien extraordinariamente protegido como es el menor de edad. Sin embargo, Narcís Bardalet, médico forense y pediatra, va a la esencia para afirmar que "el médico tiene que preocuparse de la salud del paciente". Parece simple.
¿QUÉ EDAD CREE USTED QUE TIENEN ESTOS CHICOS?
El caso del secuestro del barco español Alakrana en octubre de 2009 planteó un interrogante de clara implicación médica. ¿Cuántos años tenía el joven somalí, rehén en el caso? Determinar la edad es necesario para aplicar el código correcto. En la legislación española el menor de 14 años no tiene responsabilidad penal, y la civil recaería en sus padres. Sin embargo, los jóvenes de 14 a 18 sí tienen responsabilidades civiles y penales. El Ministerio Fiscal reconoce a la autoridad judicial su potestad para someter a los presuntos menores a la prueba radiológica necesaria para determinar su edad, aunque no presten su consentimiento y teniendo en cuenta que las pruebas médicas no representan ningún riesgo. Para llegar a esta conclusión, la Fiscalía ha elaborado un extenso documento, que admite la existencia de un conflicto de derechos, pero afirma que "el fin constitucionalmente legítimo que justifica en estos casos la intromisión corporal es el interés del Estado en determinar la edad de las personas que se encuentran en su territorio, teniendo en cuenta las diferentes consecuencias jurídicas que de ello se puedan derivar y que se concretan, en relación con los menores de edad, en el establecimiento de medidas de protección en cuanto no hayan alcanzado la mayoría de edad, como consecuencia de la obligación de especial amparo".
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