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Qué más puede decir el Supremo sobre CI
El autor defiende que el Supremo ha hecho un amplio desarrollo jurisprudencial del consentimiento informado. Basa su postura en fallos que abordan diferentes aspectos de esta obligación facultativa.
Juan José Vicedo. Letrado jefe del Colegio de Médicos de Alicante | 28/06/2011 00:00
El pasado 17 de junio de 2011, Diario Médico publicó una información bajo el título Expertos piden al Supremo un desarrollo jurisprudencial del consentimiento informado. La petición se atribuía al profesor de Filosofía del Derecho Ángel Pelayo. Como quiera que la falta de contradicción de una aseveración puede dar pie a pensar que es incontrovertible, creo que no está de más recordar que tal desarrollo jurisprudencial no sólo existe sino que a mi juicio es uno de los más interesantes ejemplos de cómo el Tribunal Supremo ha perfilado a lo largo de los dos últimos decenios una doctrina de sumo interés para profesionales y para pacientes, supliendo primero las carencias de la ley e interpretando, después, las normas que vinieron a cubrir ese vacío. Podemos decir que con su labor el Tribunal Supremo ha situado en sus justos términos la información al paciente y sus consecuencias jurídicas.
Es difícil justificar este aserto sin que la exposición de dicha doctrina jurisprudencial acabe convirtiéndose en un auténtico tratado sobre la materia. Puesto que toda afirmación es cuestionable y más si no se aportan pruebas, intentaré, por vía de ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivo ni de detenerme en comentarios ni análisis, ilustrar este camino que el Tribunal Supremo inició mucho antes de que se dictara la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, fijando la interpretación jurisprudencial del artículo 10.5 de la Ley General de Sanidad de 1986, precepto que introdujo en nuestro ordenamiento legal la figura del consentimiento informado.
* El Tribunal Supremo inició este camino antes de que se dictara la Ley de Autonomía del Paciente fijando la interpretacion jurisprudencial del artículo 10.5 de la Ley General de Sanidad de 1986
Marco de estudio global
Sin ánimo de exagerar, y de ello nos ha dado noticia puntual este valioso medio que es Diario Médico, nuestro Tribunal Supremo ha abordado todos y cada uno de los aspectos relacionados con la información al paciente y la prestación de consentimiento, y ello no de forma aislada sino en el marco de un estudio global y riguroso de dicha figura. Permítaseme que alterne sentencias más recientes con otras que evidencian que el interés del Tribunal tiene un largo recorrido y que, para evitar la reiteración, que las citas de sentencias en este comentario se sobreentiendan acompañadas de la expresión 'entre otras'.
Mínimo exigible
El contenido mínimo de la información ha sido tratado en numerosísimas sentencias, con diversos matices según se tratara de medicina curativa (STS 30.4.2007) o satisfactiva (STS 2.10.2005), teniendo en cuenta así mismo el aseguramiento de resultado al paciente (STS 25.04.1994). No menos relevante ha sido el posicionamiento respecto del acaecimiento de eventos previsibles aunque infrecuentes (STS 12.01.2001). Otra cuestión conexa resuelta ha sido la no exclusión de responsabilidad si concurre mala praxis, aunque el riesgo hubiera sido informado (STS, Sala Tercera, 10.10.2000). Sobre el debate entre oralidad de la información y forma escrita, el Tribunal Supremo ha resuelto el mero valor ad probationem de esta última, en sentencias de las Salas Primera (2.10.1997) y Tercera (4.4.2000).
* El alto tribunal ha abordado todos y cada uno de los aspectos relacionados con la información al paciente y la prestación de consentimiento en el marco de un estudio global y riguroso de dicha figura
En cuanto al fundamento de la responsabilidad por falta de información, la jurisprudencia del Supremo ha construido una doctrina ponderada que toma en cuenta elementos como la ausencia de nexo causal, negando la indemnización cuando el resultado dañoso carece de relación con la ausencia de información (STS 10.11.1997); el desplazamiento del riesgo, que hace responsable al médico de las consecuencias dañosas de la falta de información (STS 26.9.2000); la probabilidad razonable de que el paciente se hubiera sustraído a la intervención o hubiera optado por otra alternativa terapéutica (STS 23.04.1992); la no apreciación del daño moral autónomo (STS 26.2.2004), salvo en situaciones especiales susceptibles de haber generado grave riesgo (STS 4.4.2000). Incluso, y ya para terminar esta breve muestra, se han analizado las acciones denominadas wrongful birth y wrongful life (STS 7.6.2002). Demos pues al César lo que es del César.
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