viernes, 28 de diciembre de 2012

El Supremo le recuerda al País Vasco que la regulación en farmacia es competencia estatal - DiarioMedico.com

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Sentencia DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo le recuerda al País Vasco que la regulación en farmacia es competencia estatal

El Tribunal Supremo ha anulado la autorización que el Gobierno vasco dio a una clínica ginecológica para adquirir fármacos hospitalarios directamente.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  28/12/2012 00:00


El Tribunal Supremo ha recordado al País Vasco que la regulación sobre productos farmacéuticos es una competencia estatal, en una sentencia que anula la resolución de la Dirección de Farmacia que en 2008 autorizó a un centro ginecológico la adquisición directa de medicamentos de uso hospitalario.

El Gobierno autonómico ya perdió la primera batalla judicial en casa, pues fue el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el que le negó las competencias para autorizar a un centro sanitario, sin farmacia hospitalaria, la adquisición directa de unos productos sujetos a prescripción médica. Recurrió el fallo al Supremo, que también ha confirmado la decisión del TSJ.



Farmacias
La distribución al por mayor de medicamentos por los almacenes mayoristas se realiza a las oficinas de farmacia, a las farmacias hospitalarias y a lo que la ley denomina "estructuras de gestión de atención primaria".
Así lo recoge la normativa y, en concreto, el artículo 2.6 de la Ley 29/2006, que citan las sentencias tanto la del TSJ como la del Supremo. Sin embargo, la interpretación que el Gobierno vasco hace de la ley del medicamento se centra en el artículo 2.5, que reconoce la necesidad de que se apruebe una norma para permitir el acceso directo de médicos, odontólogos y veterinarios a los medicamentos sujetos a prescripción.

Ese desarrollo normativo no se ha producido, pero el País Vasco se siente legitimado para permitir, de manera controlada, el acceso directo a estos medicamentos pues, según señala en el recurso al Supremo, resulta contradictorio "que un centro asistencial que puede prescribir un medicamento restringido y usarlo, no pueda adquirirlo directamente".

Además, señala que con la autorización al centro, el gobierno vasco está ejerciendo sus competencias de "ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos", porque la autorización dada caducaría cuando se aprobara la ley de desarrollo estatal.

Pero el Supremo es claro al señalar que el artículo 2.5 de la ley del medicamento no ha tenido un desarrollo normativo a nivel estatal en el que se recojan los requisitos para la dispensación directa de medicamentos a centros sanitarios o a médicos y, por lo tanto, el País Vasco no puede autorizar este tipo de actuaciones a centros sanitarios.

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