lunes, 29 de julio de 2013

El diagnóstico preimplantacional no admite reintegro de gastos - DiarioMedico.com

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EN UN TRATAMIENTO DE FERTILIDAD

El diagnóstico preimplantacional no admite reintegro de gastos

El TSJ de Castilla y León niega el pago de un estudio genético a un mujer que sufría una disfunción ovular, por no ser un caso de "urgencia vital".
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  29/07/2013 00:00



Los hechos sucedieron entre 2011 y 2012. Una mujer con una disfunción ovular diagnosticada fue derivada del Complejo Asistencial de Burgos al Hospital Universitario de Valladolid para someterse a un tratamiento de fertilidad. Después de varios intentos sin conseguir un embrión sano, se le comunicó que en su caso necesitaba que le hicieran un diagnóstico genético preimplantacional por la distrofia miotónica de Steinert que padecía y, para ello, le indicaron un centro privado en Madrid donde tenían la técnica apropiada. En ese momento, el hospital de Valladolid todavía no contaba con ese avance.

La mujer acudió a la clínica madrileña y consiguió un diagnóstico genético, que ayudó al éxito del tratamiento de fertilidad. Por la atención en la sanidad privada tuvo que abonar 12.950 euros, cantidad que reclamó a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) en concepto de reintegro de gastos, al entender que era un servicio al que se le había derivado, por no disponer de él en la sanidad pública, y que resultaba imprescindible para tratar su infertilidad.
  • El tribunal recuerda que la asistencia debida por la Seguridad Social tiene unos límites y, en este caso, no hay obligación de abonar una técnica de la que no dispone
Urgencia vital
El Sacyl le negó la petición y la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia con fecha del 11 de julio de este año, ha confirmado la negativa. El argumento es que no concurre el requisito de "urgencia vital" que requiere cualquier obligación de reintegro de gastos.

Aunque la solución parece sencilla, pues hay sentada jurisprudencia sobre esta exigencia para la devolución de los gastos, antes de llegar a ella el tribunal autonómico hace una profunda reflexión sobre "los límites" que existen en las prestaciones sanitarias públicas. Y dice: "La asistencia sanitaria debida por la Seguridad Social tienen unos límites, sin que pueda constituir el contenido de la acción protectora del sistema, caracterizado por una limitación de medios y su proyección hacia una cobertura de vocación universal, la aplicación de aquellos medios no accesibles ni disponibles en la sanidad española, a cuanto lo solicite".

Es decir, no hay derecho al reembolso de una técnica que no estaba disponible en esos momentos en la sanidad pública (o, al menos en el hospital de Valladolid), y que, además, no era un caso de urgencia vital.

Sin peligro de muerte

La sentencia razona que "el derecho al reintegro de gastos ocasionados por la realización de un diagnóstico genético en la sanidad privada, a fin de que, a la vista del mismo, la sanidad pública realizara a la beneficiaria el tratamiento de reproducción asistida, no reviste carácter de urgencia vital pues, ni supone peligro de muerte inminente, ni pérdida de funcionalidad de órganos de suma importancia para el desenvolvimiento de la persona".

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