lunes, 29 de julio de 2013

Seguir adelante de manera constructiva... - DiarioMedico.com

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tribuna

Seguir adelante de manera constructiva...

El autor aborda el auto del TSJ de Madrid sobre la falta de interés legítimo de los socialistas para ir contra la externalización y pide evitar dilaciones, si no obedecen a asuntos de "estricta legalidad".
Alfonso López de la Osa. Profesor del Instituto de Empresa y de Derecho Público en la Universidad de Pau et des Pays de l'Adour. Francia   |  29/07/2013 00:00


Los diputados de Madrid pertenecientes al grupo socialista carecen de interés legítimo para impugnar el contrato de gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada de seis hospitales madrileños, según el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 24 de julio. Ya sentenciado en varias ocasiones por el Supremo, recoge el TSJ que el interés legítimo se "caracteriza como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo o negativo actual o futuro pero cierto, debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualificado y específico, actual y real".

Un interés legítimo no es, pues, un mero interés por la legalidad, los agravios potenciales no bastan para reconocer la legitimación activa, ni los intereses hipotéticos tampoco. Así, de estimarse la pretensión para los recurrentes, debe quedar clara la ventaja o el perjuicio que se evitaría, que en este caso no queda probada, pues no se acredita en qué medida la concesión de la gestión les puede afectar negativamente. Además el interés directo no equivale a interés legítimo, pues los recurrentes no tienen la condición de licitadores, no contando con legitimación activa basada en un interés abstracto como simples usuarios de un servicio público.

Se inadmite pues el recurso actuando de manera proporcionada y respetando los derechos de las partes cuya tutela se solicita, existiendo causa legal que así lo justifica y aplicada de manera suficientemente razonada tal y como dispone el artículo 51.1.b) de la LJCA.

La envergadura que ha cobrado este asunto de carácter jurídico, pero con un trasfondo político por la condición de la parte recurrente, y las tensiones que de esta índole se han creado entre partidos sobre la externalización de la sanidad es notable.

Con todo, el contexto no nos debe llevar a perder la perspectiva de los elementos realmente transcendentes en juego: la prestación de un servicio público, organizado por un ente de derecho público, gestionado por un ente de derecho privado, en el que interviene el personal estatutario, para garantizar un fin de interés general, esto es la asistencia sanitaria de los usuarios de la sanidad pública madrileña. Y la finalidad del procedimiento de licitación del contrato.

Se deben evitar dilaciones innecesarias en su adjudicación que no obedezcan a cuestiones de estricta legalidad. La extensiva argumentación acuñada durante años por el Tribunal Supremo sobre la legitimación activa y el interés legítimo se adapta con precisión a esta situación, dejando pocas dudas sobre su pertinencia al caso. Se trata de seguir adelante de manera constructiva, y el TSJ como intérprete de la legalidad, así lo ha considerado.

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