jueves, 26 de junio de 2014

La experiencia en un concertado no equivale al público - DiarioMedico.com

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PARA CONSTITUIR MÉRITO

La experiencia en un concertado no equivale al público

El Tribunal Supremo aclara que, a pesar de admitir excepciones, no puntúa igual el ejercicio en la pública y en la concertada a la hora de constituir mérito.
S. Rego. Santander | dmredaccion@diariomedico.com   |  26/06/2014 00:00
  
El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a reiterar, tres años después, que "no cabe equiparar, a efectos de constituir el mismo mérito, las experiencias profesionales desarrolladas en centros sanitarios públicos y en centros privados concertados". De esta forma revoca un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que aceptó las pretensiones de tres psiquiatras que trabajaron en un centro concertado de Santander, y que pretendían que ese tiempo contase como experiencia en la baremación de la OPE 2007 del Servicio Cántabro de Salud (SCS).
Hasta tres sentencias con los mismos argumentos ha utilizado la Sala de lo Contencioso para ratificar el recurso del SCS, contrario a considerar que el trabajo realizado en los centros concertados encaje dentro de los "servicios prestados, en la misma categoría y especialidad, en cualquier institución sanitaria de los servicios de salud de las administraciones públicas".
Doctrina reiterada 
La sentencia reconoce que hay un fallo también del Supremo de hace tres años (23 de marzo de 2011), que no excluye de plano la posibilidad de equiparar públicos y privados, aunque ello "habrá de decidirse en una valoración casuística de cada una de las circunstancias individualizadas".
Pero, en principio, añade el Supremo, los centros públicos y los privados concertados son distintos, "porque sus actividades y sus técnicas no son necesariamente coincidentes, y tampoco lo son los criterios de selección establecidos para el acceso de los profesionales que ingresan en cada clase de centros".
  • Los psiquiatras no tienen derecho a recibir los 31,5 puntos de experiencia profesional recogidos como puntuación máxima en la OPE de Cantabria de 2007, dice el TS
El fallo recoge que los psiquiatras no tienen derecho a los 31,5 puntos -puntuación máxima- de experiencia profesional, debido, no sólo a que las bases de la convocatoria excluyen esa posibilidad a los profesionales de los centros concertados, sino porque, además, los sanitarios de estos últimos "no son equiparables a los de los centros públicos". Y aunque el Supremo admite "la hipótesis de que pudieran concurrir circunstancias determinantes de que la equiparación pudiese ser discriminatoria", ello habría de decidirse según las circunstancias individuales de cada caso.
"No hay ningún dato sobre que el proceso de selección o reclutamiento en el centro privado concertado hubiera estado precedido de una convocatoria pública abierta por igual a todos los titulares de la misma especialidad médica -psiquiatría-, y regido por las mismas pautas de exigencia en cuanto a la acreditación del mérito y la capacidad que se emplean en la selección del empleo público".
El Supremo da por buenos los tres argumentos claves del Gobierno de Cantabria para mantener la diferenciación entre centros públicos y privados concertados. En primer lugar, que el vínculo contractual por el que se encomienda a un centro privado la gestión de un servicio público "no altera la naturaleza de dicha entidad privada, ni la convierte tampoco en Administración".
En segundo término, "existen acusadas diferencias en los sistema de selección, pues en los centros públicos rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad, mientras que en los privados en la selección de su personal opera la lógica de la libertad empresarial y contractual".
Por último, la actividad realizada en unos y otros centros es "distinta por la cartera de servicios, el volumen y la organización del trabajo, la presión asistencial y los medios técnicos a emplear, lo que hace que sean igualmente distintas las experiencias profesionales adquiridas en unos y otros centros".

Doctrina judicial

El Supremo señaló en una sentencia que la equiparación de los centros privados concertados con la Administración con los centros públicos es "una cuestión que habrá de resolverse caso por caso cuando haya de aplicarse singularmente el proceso de selección de personal".

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