jueves, 26 de junio de 2014

Se admite omitir el CI escrito por la urgencia pero con límites - DiarioMedico.com

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SÍNDROME COMPARTIMENTAL

Se admite omitir el CI escrito por la urgencia pero con límites

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar una indemnización a los padres de un bebé por no informarles de los riesgos asociados a la canalización de las vías inferiores.
Redacción. Madrid   |  26/06/2014 00:00
  
Álvaro y Carlos Sardinero
Álvaro y Carlos Sardinero, colaboradores de la Asociación El Defensor del Paciente. (DM)
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar una indemnización de 12.000 euros a los padres de un bebé por no informarles de los riesgos asociados a la canalización de las vías inferiores. Los abogados de la familia, Álvaro y Carlos Sardinero, colaboradores de la Asociación El Defensor del Paciente, reclamaban 480.000 euros.
Cuando contaba con 11 días de vida, el bebé tuvo que ser sometido a una canalización de vías de las dos piernas. El menor sufrió el síndrome compartimental y posterior contractura isquémica de Volkman que le ha dejado importantes secuelas.
Buena praxis
Sobre la praxis médica quirúrgica, el Informe Médico avaló la actuación de los facultativos del Sermas, así que la discusión judicial se centró en si se cumplió la obligación de informar.
Los padres argumentaron que no se les informó de los riesgos que asumía su hijo sometiéndose a esta intervención. Frente a dicha tesis, la parte demandada alegó que la intervención se determinó por la situación crítica que desarrolló el niño nada más nacer y, por tanto, en estos casos la ley justifica la falta de información. Los magistrados admiten la situación de urgencia que justifica la falta de CI por escrito y consideran probado que hubo información verbal.
Sin embargo, si en los momentos iniciales se produjo esa situación de urgencia, "la misma no se mantuvo durante las 6 subsiguientes horas, en las que se debería haber entonces consultado a los padres respecto a tal particular, lo que no consta en la historia clínica", concluye el TSJ.

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