lunes, 30 de junio de 2014

Tres años de inhabilitación por prescribir metadona - DiarioMedico.com

Tres años de inhabilitación por prescribir metadona - DiarioMedico.com



MALA PRAXIS

Tres años de inhabilitación por prescribir metadona

Un facultativo desoyó la indicación de la Inspección Sanitaria del Sescam. Indicó el fármaco sin coordinarse con la unidad de conductas adictivas.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  30/06/2014 00:00
  

La suspensión firme de tres años ha sido la sanción que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha impuesto a un facultativo por prescribir metadona durante un año a un paciente. El expediente sancionador fue recurrido por el afectado sin éxito. Primero el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Toledo y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha han dictado sentencia dando la razón a la Administración.
Los hechos que se juzgan se desarrollan a lo largo de un año, durante el que el médico estuvo expendiendo recetas de Metasedín a un paciente que estaba en tratamiento en la Unidad de Conductas Adictivas (UCA).
El enfermo acudió al facultativo con un documento en el que constaba que estaba siendo tratado en dicha unidad y, de viva voz, le transmitió la medicación que recibía: metadona 2mg y Tranxilium 50 mg. Con estos referentes, el facultativo sancionado comenzó a prescribirle la citada metadona.
Oídos sordos 
La Inspección de Servicios Sanitarios del Sescam le instó a que cesara las prescripciones, tanto verbalmente como por escrito, algo que no niega el médico. Sin embargo, el sancionado persistió en su comportamiento, haciendo oídos sordos a esas advertencias.
El facultativo se defiende con tres argumentos. En primer lugar, niega que su actuación haya generado ningún peligro ni para el paciente ni para terceros, como le reprocha la Administración. Además, señala que su actuación como médico respondía a la necesidad de paciente, "al que todavía no se le había aumentado la dosis de Metasedín que precisaba, algo que luego hizo la UCA", lo que, según el médico, "significa que el tratamiento médico pautado era el correcto".
Límite en los opiáceos
Por otro lado, el recurrente no reconoce la autoridad de Inspección de Servicios Sanitarios del Sescam y afirma que su superior jerárquico, como sanitario local, es "el consejero de Sanidad y no la inspección de Farmacia".
Y, por último, advierte que tenía recetas para realizar la prescripción de opiáceos, que éstas habían sido facilitadas por la propia inspección, y que ésta tenía conocimiento de la actividad del facultativo en este sentido e, incluso, del hecho de haber superado el periodo de 21 días para la indicación del fármaco.
Los magistrados aclaran que si posteriormente se subió la dosis de metadona al paciente fue "por la habituación provocada por la prescripción paralela del apelante", que la Inspección de los Servicios Sanitarios tiene entre sus funciones "la del control del medicamento a lo largo de toda su vida" y rechazan que la posesión de recetas para metadona autorice al médico a utilizarlas de manera ilegal.
Argumento
En definitiva, el TSJ recuerda que la sanción impuesta gravita en tres aspectos: "El incumplimiento del RD 75/1990, seguir prescribiendo Metasedín una vez se le dijo que no lo hiciera y recordándole la normativa vulnerada, y no haber colaborado en el tratamiento de deshabituación del paciente, sino que, por el contrario, y sin existir justificación clínica para ello, haber continuado facilitando al paciente la medicación estupefaciente y psicotrópica en dosis creciente, cuyo consumo puede suponer un grave riesgo para el propio paciente o para terceros que pueda acceder a dicha medicación".
El facultativo, al conocer que el paciente estaba en tratamiento de desintoxicación en una UCA, debía haberse puesto en contacto con dicha unidad "mediante una simple llamada de teléfono para conocer qué tratamiento recibía exactamente y los motivos por los que consideraba que debía recibir una medicación distinta y superior, y no pautar una medicación paralela durante casi un año".
Así, el médico se alejó de la buena praxis sanitaria, incurriendo en una falta de carácter muy grave tipificada en el artículo 95.2 g de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, y sancionada con tres años "se suspensión firme de funciones".

Sanciones por mala indicación

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso contra una sentencia que sancionó la venta de fármacos no autorizados.

Normativa vulnerada por el médico

La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha reprocha al facultativo el incumplimiento "de forma grave" del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de éstos, pues más allá de 21 días, sólo los facultativos de centro o servicios acreditados pueden prescribir determinados medicamentos como el Metasedín. La Administración en la sanción es muy dura con el médico por no respeta los principios de actuación "coordinada y subsidiaria o complementaria" 
con los médicos de la Unidad de Conductas Adictivas (UCA), con los que debía 
haberse puesto en contacto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario