jueves, 27 de noviembre de 2014

El ICOMEM logra que a los médicos forenses adscritos a los órganos Judiciales de la CAM se les dispense el tratamiento que les corresponde :: El Médico Interactivo :: El ICOMEM logra que a los médicos forenses adscritos a los órganos Judiciales de la CAM se les dispense el tratamiento que les corresponde

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El ICOMEM logra que a los médicos forenses adscritos a los órganos Judiciales de la CAM se les dispense el tratamiento que les corresponde



Madrid (27/11/2014) - Redacción

Por norma general, muchos juzgados y tribunales no permiten que el médico forense se siente en estrados junto al Ministerio Fiscal para informar sobre sus informes de Sanidad

Por norma general, muchos juzgados y tribunales no permiten que el médico forense se siente en estrados junto al Ministerio Fiscal para informar sobre sus informes de Sanidad. Seguramente, esto sea debido al desconocimiento de lo establecido en el artículo 32.2 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Como consecuencia de ello, el médico forense se ve obligado a informar y manejar la documentación en la que se basa su informe de pie, ante el micrófono de los estrados, sin el tratamiento y consideración debidos hacia él mismo, en función de su condición.
Un grupo de colegiados, pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, se dirigió a la Asesoría Jurídica del ICOMEM solicitando la colaboración y ayuda del Colegio para conseguir que se les dispensara el trato y consideración que se merece este colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto.
El ICOMEM, a través de su Secretario General, D. Emilio Villa Alcázar, remitió una carta al Consejo General del Poder Judicial, en la que se solicitaba de dicho organismo el trato y consideración que se merece este colectivo.
El Consejo General del Poder Judicial, por escrito de fecha 13 de noviembre de 2014, ha contestado a esta iniciativa del Colegio admitiendo que el Cuerpo de Médicos Forenses, cuando comparezca a informar ante las autoridades Judiciales, lo hagan en estrados, con las consideraciones debidas a su condición de autoridad y dándoseles las facilidades precisas para el ejercicio de sus funciones, así como la utilización de sus notas y piezas de convicción, como demandaba el colectivo, solicitando al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el cumplimiento de este tratamiento y consideración contemplados en el citado artículo 32.2.

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