martes, 31 de enero de 2017

La renuncia a reincorporarse no exime del deber de pagar atrasos - DiarioMedico.com

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TRES DERECHOS AUTÓNOMOS

La renuncia a reincorporarse no exime del deber de pagar atrasos

Un juzgado condena al SES a abonar a una médico la diferencia salarial porque reconoce la existencia de tres derechos autónomos: la situación profesional, la administrativa y la económica.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  30/01/2017 00:00
 
 

Rafael Gil Nieto
Rafael Gil Nieto, abogado del Colegio de Médicos de Badajoz. (DM)
Cuando un tribunal de justicia ordena a una entidad gestora a que reincorpore a un profesional sanitario, que ha sido despedido de forma improcedente se puede generar la situación de reconocimiento de tres derechos: el reingreso a la plaza (laboral); la aceptación de su hoja de servicios como trabajo efectivo (administrativo) y el abono de las retribuciones dejadas de percibir durante ese periodo (económico).
  • El hecho de no haberse incorporado al servicio activo no le impide poder cobrar la diferencia retributiva por el tiempo en que pudo estar prestando sus servicios profesionales
Ahora bien, qué ocurriría si el médico decide renunciar a incorporarse a su puesto de trabajo. ¿Significa que desaparecen sus otros dos derechos; es decir, el administrativo y el económico o, por el contrario, persisten y deben ser asumidos por la Administración? A estos interrogantes ha respondido el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Badajoz con un interesante auto.
La resolución da la razón a Rafael Gil Nieto, abogado del Colegio de Médicos de Badajoz, al señalar que el "Servicio Extremeño de Salud (SES) está obligado a regularizar la situación profesional, administrativa y económica de la reclamante". Y es que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó una sentencia en la que revocaba la decisión de la entidad gestora de no renovar a una interina el puesto que ocupaba en el Servicio de Anatomía Patológica de un hospital del SES". El pleito se interpuso porque la médico con plaza fija fue apartada de su puesto, amortizándose inmediatamente. De ahí que el tribunal autonómico dejara claro que los interinos sólo pueden ser despedidos por las causas establecidas en la ley: incorporación de personal fijo o amortización de la plaza.
Perjuicio sufrido
Así las cosas, un año después el fallo del TSJ ha sido ejecutado por el juzgado de Badajoz con la particularidad de que la titular de la plaza ha decidido renunciar a su reincorporación. El auto considera que se trata de tres derechos distintos y autónomos, que deben ser cumplidos individualmente. Con este argumento el juzgado de instancia tira por tierra la petición del SES, que argumentaba que la mera renuncia de la médico a la incorporación de su plaza implicaba que también desistía de los otros derechos.
  • La decisión de la médico de renunciar a su incorporación es perfectamente válida y respetable y no le priva de obtener la cantidad que solicita, apunta el juzgado Contencioso
La resolución judicial, que recoge los argumentos del abogado Gil Nieto, señala que el hecho de no haberse incorporado al servicio activo, no le impide poder cobrar la diferencia retributiva por el tiempo en que no pudo estar prestando servicios en el SES. Y es que el cobro de tales cantidades dimana del reconocimiento de una situación jurídica individualizada derivada del perjuicio ocasionado a la médico reclamante.
Por tanto, la posibilidad de renunciar al reingreso es perfectamente válida y respetable, lo que no le priva del derecho a obtener las cantidades económicas que solicita. El juzgado de Badajoz insiste en que esta doctrina jurisprudencial impide la subordinación de los derechos retributivos a los administrativos y laborales.
Fuentes jurídicas consultadas por DM han apuntado que la entidad gestora ha anunciado que interpondrá un recurso de queja ante la Sala Contenciosa del TSJ.

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