La Corte descriminalizó la tenencia mínima
Domingo 2 de enero de 2011 | Publicado en edición impresa
En agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia resolvió que no es punible la tenencia de bajas cantidades de estupefacientes para consumo personal en la medida en que ello no implique un peligro concreto o daños a terceros o a bienes de terceros.
Esto decidió en el caso conocido como Arriola, con las firmas del presidente del cuerpo, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Juan Carlos Maqueda, Elena Highton, Carlos Fayt, Carlos Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni.
Los hechos juzgados acaecieron en febrero de 2006, cuando la policía detuvo a tres vendedores de droga -cuya condena a prisión efectiva por el delito de comercialización la Corte ya había dejado firme en mayo de 2009- y a cinco jóvenes que llevaban en sus bolsillos cigarrillos de bajo contenido de marihuana. Estos últimos fueron absueltos por el máximo tribunal, que declaró inconstitucional la norma de la ley que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
"Esa norma viola el artículo 19 de la Constitución nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal. Por tal motivo, se declara la inconstitucionalidad de esa disposición, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a terceros o a bienes de terceros", sostuvieron los jueces. Dentro de esos parámetros, clasifica esa conducta como no punible.
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domingo, 2 de enero de 2011
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