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ESPAÑA
tribuna: onésimo gonzález
Ley sospechosa de discriminación
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 763 de la LEC de internamientos forzosos impulsa las soluciones legales. El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de parte del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sin anular el precepto legal, lo que está suscitando diversas propuestas de soluciones desde el campo jurídico y el sanitario.
Onésimo González, ex-presidente de la Asociación Andaluza de Neuropsiquiatría. - Martes, 22 de Febrero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
El pasado día 8 de febrero Diario Médico recogió la petición que Francisco Javier Enériz, Defensor del Pueblo de Navarra, dirigió a la Defensora del Pueblo en funciones para que el Gobierno central elabore una propuesta de ley orgánica que contemple todo lo relativo al internamiento y tratamiento forzoso a enfermos mentales. Las intervenciones médicas no consentidas para todo tipo de pacientes y en todo tipo de circunstancias están contempladas en el artículo 9 de la Ley 41/02 de Autonomía del Paciente y en el 6 del Convenio de Oviedo, que conciernen tanto a los enfermos mentales como al resto.
Desde la promulgación de la Ley 14/86 General de Sanidad, los enfermos mentales están totalmente equiparados a las demás personas que precisen atención sanitaria, la cual debe estar plenamente integrada en los servicios sanitarios generales. El internamiento por trastorno psíquico es una medida sanitaria que se utiliza para aplicar un tratamiento o realizar una observación clínica y no cabe una norma específica sólo para enfermos mentales, que por ello sería discriminatoria.
La propia Organización Mundial de la Salud dice que una legislación específica, fácil de promulgar y adoptar, aumenta la segregación de las personas con trastornos mentales y puede reforzar los prejuicios y estigmas contra los mismos.
El internamiento forzoso es una medida sanitaria y no cabe una norma sólo para enfermos mentales
La reducción del estigma y la integración comunitaria se vinculan a la ausencia de norma específica y a la introducción de disposiciones dispersas en la legislación general, como es el caso de España, donde en 1982 se rechazó la opción de norma o ley específica alternativa al decreto de 1931, remitiendo el tratamiento de los enfermos mentales a lo que establece la Ley General de Sanidad. Como en algunos casos el tratamiento supone internamiento no voluntario, el artículo 211 del Código Civil impuso el control judicial de dicha medida, donde el juez interviene como garante del derecho a la libertad del hospitalizado u hospitalizable, acreditando el suficiente motivo sanitario.
Dicho artículo mejora con la Ley 1/86 y se transforma en el 763 LEC, norma muy garantista, ahora declarada inconstitucional, por no ser orgánica afectando a un derecho fundamental como es la libertad.Hay que recordar que todos los días se ingresan y se mantienen internados en hospitales generales a pacientes sin su consentimiento, afectados de diversas modalidades de disturbio de conciencia o deterioro intelectual.
Además, la contención mecánica de movimientos es más frecuente en las salas médico-quirúrgicas que en las de salud mental y los supuestos de urgencia y consentimiento por representación, para todo tipo de enfermos, están en el artículo 9 de la Ley 41/02 y en el artículo 6 del Convenio de Oviedo. Una opción para regular este campo es promulgar una ley orgánica sobre intervenciones médicas no consentidas que incluya a todo tipo de pacientes en todo tipo de circunstancias como ha venido proponiendo el fiscal Fernando Santos Urbaneja, de la Audiencia Provincial de Córdoba.
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martes, 22 de febrero de 2011
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