la gestante firmó el CI
Absolución por no detectar una malformación fetal que no apareció en las pruebas
Las ecografías para detectar malformaciones fetales no son infalibles, ni tampoco lo es la ammiocentesis, indicada para determinar alteraciones cromosómicas.
S. Valle | 28/05/2012 00:00
El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia admitió esta limitación del desarrollo de la ciencia para absolver a varios médicos, una clínica y una compañía aseguradora de la demanda interpuesta por los padres de un niño que falleció al poco tiempo de nacer por presentar malformaciones incompatibles con la vida.El bebé nació con una cardiopatía congénita, labio leporino, imperforación anal y fisura palatina, entre otras anomalías. Fue intervenido varias veces nada más nacer, pero no se pudo salvar su vida y falleció antes de cumplir el primer mes.
Carlos Fornes, abogado de uno de los médicos, defendió que la actuación facultativa se ajustó a lo que los protocolos de la Sociedad
Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) establecen para el control del embarazo e incluso se le hicieron más pruebas porque en la ecografía del primer trimestre de embarazo se diagnosticó una megavejiga y un alto riesgo de síndrome de Down. La gestante fue informada de estos resultados y se sometió a 13 ecografías y a una ammiocentesis. En ninguna de estas pruebas se pudo ver el alcance de las malformaciones fetales.
Para realizar la prueba de imagen de la semana 21, en el límite legal para abortar por malformaciones del feto incompatibles con la vida, la gestante firmó un documento de consentimiento informado en el que se le advierte que la ecografía "no es un método infalible y que existen malformaciones que no es posible diagnosticarlas, bien porque pasen desapercibidas o porque no se hayan manifestado todavía".
De este modo, el juez sentencia que "efectivamente y siendo la finalidad de dicha ecografía la detección de algunas malformaciones que posteriormente presentó el bebé, no fueron detectadas y ello era posible y así fue informada debidamente la paciente".
Con ese argumento, el juez de Valencia determina la absolución de todos los imputados en el caso. La sentencia admite recurso.
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