viernes, 28 de septiembre de 2012

El aborto, ¿un debate cerrado? | Sociedad | EL PAÍS

El aborto, ¿un debate cerrado? | Sociedad | EL PAÍS

El aborto, ¿un debate cerrado?

Se puede discrepar de la regulación vigente del aborto con argumentos jurídicos con la misma carga ideológica que quienes la defienden

 

 
EL PAÍS publicó el pasado 26 de septiembre un artículo en el que el profesor Javier Boix discute la corrección de una reforma sobre la punibilidad del aborto. Hasta aquí, nada habría de extrañar, pues es lógico que una propuesta legislativa de este tipo genere debate público. Sin embargo, tanto del título como del contenido del artículo se desprende una exhalación no infrecuente en éste, como en otros temas: de acuerdo con la línea de pensamiento que apunto, la reforma de lo que ciertos sectores consideran un progreso es siempre una muestra de ideologización anticientífica y constituye una intromisión ilegítima en el ámbito de lo moral. La consecuencia es clara: el debate queda cerrado o, al menos, el acceso al debate prohibido cuando no se aborda en la línea que marca no se sabe quién ni con qué pretensiones. Mi pretensión en estas líneas es mostrar lo contrario: se puede debatir y discrepar de la regulación vigente del aborto con argumentos jurídicos con la misma –tanta o tan poca- carga ideológica que quienes la defienden.

Por un lado, se suele subrayar –y así lo hace el profesor Boix- que el derecho penal, al regular algunas materias, adopta una decisión en un conflicto de intereses, y esto es lo que hace la regulación del aborto al resolver la colisión entre la vida del feto o del embrión y la libertad de decisión de la mujer.
Lo que se pasa por alto, sin embargo, es que existen muchas posibilidades de decidir en los conflictos, y que hay también condicionamientos constitucionales en estos conflictos a los que la legislación penal no puede mirar de perfil. En una perspectiva puramente teórica, ha de observarse algo sobre lo que muy raramente se llama la atención. Por lo general, un conflicto entre intereses implica una decisión por parte de alguien imparcial que decide qué parte tiene la razón salvo en casos de urgencia, que constituyen precisamente el presupuesto del estado de necesidad en el derecho penal. Cuando se regula la exención de pena en el aborto en todos los sistemas –en el sistema de plazos, como el vigente, o en el anterior sistema de indicaciones- se atribuye a una de las partes en conflicto –la mujer embarazada- el poder de decisión sin necesidad de someterse a la valoración de alguien imparcial. Esta es la razón por la que la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 indicaba que la vida anterior al nacimiento sólo quedaría suficientemente protegida si los casos de exclusión de pena constituían situaciones en las que el derecho consideraba no exigible –esto es: no susceptible de ser amenazado con una pena- llevar a término el embarazo. La lectura de estas líneas y, sobre todo, de la sentencia del Tribunal Constitucional muestra que hay margen para la discusión también en el marco de la interpretación constitucional.

Por otra parte, se repite como premisa la invasión de la moral en el ámbito de privado y la ideologización que ello conlleva. El homicidio, el robo o la corrupción, pero también el adulterio, los gastos suntuarios desmedidos o la especulación bursátil son objeto de la moral, y ciertamente y en todo caso reciben un juicio negativo. Sin embargo, sólo el homicidio, el robo o algunos casos de corrupción son objeto de sanción penal; lo que se discute entonces es si el aborto ha de entrar entre los éstos o aquéllos. En todo caso, lo que se limita a la privacidad es la decisión, porque precisamente la práctica del aborto, en condiciones sanitarias de seguridad, implica una exteriorización de aquélla, al menos al personal sanitario que interviene en él. En todo caso, si alguien, intencionalmente, rompe un jarrón muy valioso que pertenece a un tercero, es sancionado penalmente como autor de un delito de daños; pero no hay sanción si el jarrón es propio, aunque sin duda todos entenderíamos que –con mayor motivo si el jarrón tiene ciertas cualidades estéticas- el propietario actuaría con cierta frivolidad al hacerlo y por tanto, su comportamiento sería moralmente discutible. Este es el problema que plantea el profesor Boix cuando afirma, como aspecto excepcional en la legislación penal, que se castigue a la mujer que causa su aborto: no hacerlo supondría darle al embrión o al feto el mismo tratamiento que se da a la propiedad, y de hecho la exclusión de la pena durante un plazo implica esta asimilación durante este tiempo. Sin embargo, no es extraño que la exclusión de la penal se apoye en el modelo de la propiedad: como ha destacado MacIntyre, el Estado liberal reasumió su propio concepto de libertad y de propiedad como el adecuado y lo impuso, estableciendo unas bases previamente ideologizadas.
En suma: ni el conocimiento del derecho es un privilegio preferente de quienes apoyan la actual regulación del aborto ni la ideologización un estigma exclusivo de sus adversarios. Y en el derecho penal -y en el derecho constitucional- existen sectores doctrinales que con seriedad defienden una reforma, y que consideran que los errores de la regulación vigente no son leves ni menores, sino de principio. El debate sigue, por tanto, abierto.
Carlos Pérez del Valle es rector de la Universitat Abat Oliba CEU

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