DECÁLOGO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO (CI)
Diez claves para saber si se informa bien al enfermo
El decálogo elaborado por la Comisión Central de Deontología de la OMC sólo pretende corregir las deficiencias en la información durante la práctica clínica.
D. Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com | 19/12/2016 12:24
Ayudar siempre al médico. Los miembros de la Comisión Central de Deontología de la OMC están muy volcados en ayudar a los facultativos para que informen cada vez mejor y con más garantías a los pacientes, pues un elevado número de demandas tiene su origen en deficiencias del consentimiento informado. (DM)
A mediados de año la Comisión Central de Deontología de la OMC hizo público un interesante Decálogo del Consentimiento Informado (CI). Se trata de un texto muy práctico para los médicos y recopilatorio de lo que establece la Ley de Autonomía del Paciente de 2002. El origen del decálogo se encuentra en el hecho de que las deficiencias e irregularidades en la información que se da al enfermo, la falta del documento del CI o su no correcta cumplimentación son, aproximadamente, la causa del 70 por ciento de las reclamaciones sanitarias, según recientes estudios.
Los diez puntos básicos son:
1. Informar y ser informado son derechos y deberes fundamentales. Son el eje de la relación médico-paciente. "No los tomes como simples actos burocráticos, ni como una prueba documental más (...)".
2. La información, como la del CI, es de una enorme trascendencia legal. Informar y obtener el CI forman parte de la lex artis médica.
3. Modo de practicarlos. La información y el CI deben asumirse directamente por el médico que interviene o el que indica el acto asistencial y se realizarán con la debida antelación para que el paciente pueda reflexionar. Debes ponerte en el lugar del paciente (...)". No es correcto entregar al paciente un CI estándar para que lo firme sin más, con la única finalidad de cubrir el trámite administrativo (...)".
4. Carácter y contenido de la información de un CI. La información deberá contener los riesgos y sus consecuencias. Será suficiente, verdadera y leal. No deberá inducir alarmas ni esperanzas injustificadas. Cuando informes es muy importante atender al nivel cultural y capacidad cognitiva del enfermo.
5. Respeto a negarse a recibir información. Casos de gravedad o mal pronóstico. Si la información incluye datos de gravedad o mal pronóstico, por ejemplo situaciones al final de la vida, deberás esforzarte en saber si es necesaria y si lo fuera lo harás con delicadeza, de manera que evite si es posible perjudicar al paciente.
6. Forma del CI: verbal o escrito. Por regla general, siempre será verbal dejando constancia en la historia clínica. La forma escrita está establecida para una intervención quirúrgica, procedimientos quirúrgicos diagnósticos y terapéuticos invasores.
7. Límites o excepciones al CI. Se puede obviar en casos de riesgo para la salud pública.
8. Consentimiento por representación. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones o tenga su capacidad modificada judicialmente.
9. Consentimiento en menores e incapaces. En caso de menores e incapaces, siempre debes tratar de informarles y contar con su opinión, según sus posibilidades. De ahí que haya que tener en cuenta las distintas situaciones; esto es, entre 12 y 16 años y mayores de 16 años.
10. Conclusión. Cada caso clínico y cada paciente pueden plantear una situación distinta.
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