Penas más duras para los pederastas
La UE aumenta las condenas, obliga a los Gobiernos a bloquear las páginas web de pornografía infantil y añade 20 agravantes contra los abusadores de menores
EL PAÍS - Madrid - 27/10/2011
Un gran paso adelante en la lucha contra el abuso infantil. El pleno del Parlamento Europeo ha respaldado hoy un acuerdo con el Consejo para obligar a los gobiernos nacionales a retirar o bloquear las páginas web que contengan pornografía infantil, al tiempo que introduce penas más duras contra la publicación y el uso de este tipo de contenidos y contra el abuso y explotación sexual de menores. La medida más innovadora afecta a los reincidentes -alrededor de un 20% de este tipo de delincuentes repite sus acciones ilegales- que trabajen con menores o tengan cualquier tipo de actividad relacionada con ellos, ya que la nueva normativa prevé que sean inhabilitados temporal o definitivamente.
Las nuevas normas prevén penas de cárcel de al menos diez años para quienes coaccionen o empleen la fuerza contra un menor para que practique sexo o se prostituya, de al menos tres años para los productores de pornografía infantil y prisión de un año para quienes consuman ese material pornográfico.
Entre los nuevos delitos tipificados por la UE figura el llamado grooming, por el que el agresor establece lazos de amistad con el menor a través de Internet, y otras prácticas como el turismo sexual infantil.
Los cambios en la normativa comunitaria han sido pactados con los Veintisiete y una vez sean adoptados formalmente, previsiblemente antes de que acabe el año, la norma entrará en vigor y los gobiernos tendrán dos años para adaptarla a su legislación nacional.
La nueva medida fija normas mínimas comunes en toda la Unión Europea para definir los delitos y las sanciones con las que castigar la pornografía infantil, el abuso y la explotación sexual de niños y la seducción de menores con fines sexuales, según informa la Eurocámara en un comunicado.
El número de delitos contemplados por la UE se eleva a casi 20 supuestos y se fijan sanciones más estrictas para determinados casos como, por ejemplo, para quienes convivían con la víctima o mantenían con ella una relación de confianza o autoridad por ser familia o profesor.
También habrá penas más duras contra los adultos que abusen de niños especialmente vulnerables, como los discapacitados.
Los castigos previstos en la nueva legislación comunitaria son penas mínimas para cada supuesto, por lo que las autoridades nacionales podrán establecer sanciones más duras en sus legislaciones nacionales.
Además, las personas que hayan sido condenadas por uno de estos delitos podrán ser inhabilitadas, de forma temporal o permanente, para el ejercicio de profesiones que impliquen el contacto directo y regular con niños.
Cerca del 20% de las personas que abusan de niños son reincidentes, según informa la Eurocámara en su nota.
Finalmente, la directiva también contempla medidas de asistencia, apoyo y protección a las víctimas, especialmente en el caso de los niños que delaten casos de abusos en la familia. Asimismo, los Estados miembros garantizarán en todo momento la protección de la identidad, la intimidad y la imagen del menor.
Entre los nuevos delitos tipificados por la UE figura el llamado grooming, por el que el agresor establece lazos de amistad con el menor a través de Internet, y otras prácticas como el turismo sexual infantil.
Los cambios en la normativa comunitaria han sido pactados con los Veintisiete y una vez sean adoptados formalmente, previsiblemente antes de que acabe el año, la norma entrará en vigor y los gobiernos tendrán dos años para adaptarla a su legislación nacional.
La nueva medida fija normas mínimas comunes en toda la Unión Europea para definir los delitos y las sanciones con las que castigar la pornografía infantil, el abuso y la explotación sexual de niños y la seducción de menores con fines sexuales, según informa la Eurocámara en un comunicado.
El número de delitos contemplados por la UE se eleva a casi 20 supuestos y se fijan sanciones más estrictas para determinados casos como, por ejemplo, para quienes convivían con la víctima o mantenían con ella una relación de confianza o autoridad por ser familia o profesor.
También habrá penas más duras contra los adultos que abusen de niños especialmente vulnerables, como los discapacitados.
Los castigos previstos en la nueva legislación comunitaria son penas mínimas para cada supuesto, por lo que las autoridades nacionales podrán establecer sanciones más duras en sus legislaciones nacionales.
Además, las personas que hayan sido condenadas por uno de estos delitos podrán ser inhabilitadas, de forma temporal o permanente, para el ejercicio de profesiones que impliquen el contacto directo y regular con niños.
Cerca del 20% de las personas que abusan de niños son reincidentes, según informa la Eurocámara en su nota.
Finalmente, la directiva también contempla medidas de asistencia, apoyo y protección a las víctimas, especialmente en el caso de los niños que delaten casos de abusos en la familia. Asimismo, los Estados miembros garantizarán en todo momento la protección de la identidad, la intimidad y la imagen del menor.
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