lunes, 30 de noviembre de 2015

En la resección de un tumor debe tomarse la opción “menos radical” - DiarioMedico.com

En la resección de un tumor debe tomarse la opción “menos radical” - DiarioMedico.com



CONDENA AL SERMAS

En la resección de un tumor debe tomarse la opción “menos radical”

El Sermas deberá indemnizar con más de 200.000 euros a una paciente que se encuentra a la espera de un trasplante de intestino después de ser intervenida por un tumor en el estómago. El TSJ de Madrid sentencia que existió una pérdida de oportunidad al no aplicarse un tratamiento más conservador, que hubiese dejado menos secuelas en la demandante.
S.Valle. Madrid   |  30/11/2015 13:51
 
 

La Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por pérdida de oportunidad, en el caso de una paciente que, tras una operación de extirpación de un tumor, ha quedado "incapacitada para el trabajo, recibiendo alimentación parenteral doce horas al día y a la espera de un trasplante de intestino".
El Sermas deberá indemnizar con 200.000 euros a la paciente, una cantidad que tendrá que actualizar con el IPC desde la fecha de reclamación, que fue en 2009.
El tribunal autonómico ha dado la razón a Carmen Fernández-Bravo, abogada colaboradora de la Asociación el Defensor del Paciente, en su argumento en contra de la intervención "radical" a la que se sometió a la paciente en un caso de tumor benigno. Los magistrados consideran que esa opción restó posibilidades a la demandante de quedar con menos secuelas de las que sufre en la actualidad, y por las que tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta.
Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la demandante, una mujer de 31 años embarazada de 36 semanas, acudió a Urgencias de un hospital del Sermas por dolor abdominal. Quedó ingresada y se le hicieron varias pruebas en las que se apreció un tumor de 18 centímetros en el abdomen que fue diagnosticado en un primer momento como un mioma.
Se programó una inducción al parto y una semana después de dar a luz se le realizó una ecografía y una TC. Las pruebas revelaron una masa intraabdominal que se consideró que era un tumor de origen digestivo y se sospechó de una perforación intestinal.
La intervención se realizó en Ginecología de manera urgente. En el quirófano, con la operación ya iniciada, los facultativos decidieron la resección completa del intestino, para lo que llamaron al Servicio de Medicina Interna. De esta manera se comprometieron los vasos mesentéricos, teniendo que ligarlos, operación que requirió una segunda entrada en quirófano porque no salió bien un primer abordaje.
En la demanda, se alegaron falta de información, una mala praxis en la intervención y una falta de valorar otras opciones menos radicales. Las dos primeras cuestiones fueron rechazadas por el tribunal, que encontró que la información fue ajustada a la exigencia legal y que la técnica quirúrgica fue correcta. No así las opciones que se le ofrecieron a la paciente que, aunque forman parte de la obligación de informar que tiene el servicio sanitario, el tribunal las valora de manera independiente al consentimiento.
El TSJ, acogiéndose a lo que señalan dos de los informes periciales presentados en el juicio, señala que, "aunque no se aprecie infracción de la lex artis en el procedimiento quirúrgico [...], sí que se dio lugar, con la actuación llevada a cabo, a la pérdida de oportunidad de la parte actora de, una vez suprimida la causa que motivó la urgente intervención (la perforación intestinal), haber optado por la aplicación de un tratamiento menos radical para la eliminación o disminución de un tumor que, a la postre, por los resultados del examen anatomopatológico, aunque gigante, era por el momento benigno".
Los magistrados consideran que la posibilidad de un tratamiento más conservador del tumor "habría tenido una relevancia determinante sobre el tipo de vida (incapacitada para el trabajo, para muchos actos cotidianos, recibiendo alimentación parenteral doce horas al día y a la espera de un posible trasplante de intestino)". De este modo, la actuación médica es condenada porque restó oportunidades a la paciente ya que queda demostrado que "existía una alternativa más favorable, al menos a corto plazo".
Así, el tribunal sentencia que la atención sanitaria "no dio [a la paciente] otras oportunidades diagnósticas y terapéuticas dando lugar a un resultado lesivo inmediato que no tenía el deber de soportar".

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