AUDIENCIA NACIONAL
El error, tras una patología dudosa, no se indemniza
La Audiencia Nacional absuelve a la Administración por un melanoma que apareció 11 años después de haber sido diagnosticado como un nevus de Spitz.
Diego Carrasco | Madrid diego.carrasco@diariomedico.com | 31/10/2016 00:00
Cuando un médico aborda un diagnóstico clínico el riesgo de error siempre estará presente por cuanto lo que se maneja son probabilidades y nunca certezas. De ahí que una parte de la jurisprudencia se incline por señalar que el error debería enjuiciarse por sus causas y no por sus consecuencias. En esta línea se ha pronunciado la Audiencia Nacional, que ha absuelto a la Administración de la acusación de un error de diagnóstico de un Servicio de Anatomía Patológica ante un cuadro clínico dudoso.
El caso es el siguiente: En 1999, a un militar le extirparon un lunar. El patólogo informó que se trataba de un "nevus de Spitz pigmentado sin signos de malignidad". Sin embargo, en 2010, fue diagnosticado de metástasis inguinales. Buscando el origen de la causa se solicitó informe al mismo médico que había valorado la muestra para que volviera a evaluar la prueba. Días más tarde emitió un informe en el que apuntaba que la "imagen también sería compatible con un melanoma nivel I".
El paciente demandó a la Administración por pérdida de oportunidad terapéutica, pues desde 1999 podía haber estado recibiendo tratamiento de cáncer del que podía estar curado. En su opinión, existió un grave error de diagnóstico histopatológico porque desde el principio se debió de hacer un diagnóstico diferencial entre un nevus de Spitz y un melanoma maligno.
La entidad gestora se defendió argumentando que ambos comparten características anatomopatológicas comunes que dificultan y ocasionalmente hacen imposible el diagnóstico diferencial. Consideraba que se estaba en presencia de un error inevitable, que no dependía del observador sino de las peculiares características de la lesión.
El tribunal entiende que el médico no infringió la lex artis porque con los datos disponibles en el momento en el que se adoptó la decisión era la adecuada a la clínica que presentaba en ese momento y "no según el avance posterior de la enfermedad o la ciencia médica".
La sentencia destaca sobre el segundo informe del patólogo, 11 años después, cuando no dice error de diagnóstico sino "compatibilidad de diagnóstico" entre el emitido inicialmente y el melanoma. Por tanto, "sólo podría alegarse el error a posteriori" y con una visión retrospectiva de la patología.
Compatibilidad
La Sala Contenciosa subraya que los informes médicos detallados contienen un "componente de indefinición de que el seguimiento del paciente hubiera cambiado el proceso oncológico, ya que los márgenes de resección fueron amplios y estaban libres de lesión".
La Sala Contenciosa subraya que los informes médicos detallados contienen un "componente de indefinición de que el seguimiento del paciente hubiera cambiado el proceso oncológico, ya que los márgenes de resección fueron amplios y estaban libres de lesión".
Además, la resolución judicial también apunta que era una posibilidad más que el "origen de la metástasis fuera una segunda lesión melanocítica maligna que no consta o no se ha encontrado o una regresión espontánea de la primera lesión". Ello significa que tampoco había certeza clínica de que el origen del cáncer proviniera de la lesión cutánea extirpada en 1999. Los magistrados insisten en que "no hay ninguna certeza médica sobre el grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera producido un efecto beneficioso en el estado final del enfermo".
En este sentido, la Audiencia Nacional insiste en que el error sólo ha podido invocarse a posteriori; es decir, una vez que se conoció que la lesión era maligna y que evolucionó de modo fatal. De la bibliografía aportada se desprende lo fino que hay que hilar para calificar qué tipo de error puede incurrir el patólogo debido a su variedad.
En definitiva, "no existe una razonable certeza de que el diagnóstico precoz de melanoma en 1999 habría evitado el resultado lesivo final". Es más, "es imposible saber en qué concreto porcentaje o medida (de riesgo de recidiva o de metástasis)" se hubiera disminuido la lesión con un diagnóstico realizado con anterioridad.
La acción de regreso para atacar al médico...
José Antonio Seijas Quintana explicó en un Desayuno Médico-Legal sobre El error de diagnóstico, organizado en la redacción del periódico, que el facultativo tiene la "obligación de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias atendiendo al estado de la ciencia en cada momento". De ahí que si se ponen los medios suficientes y con el tiempo se demuestra que hay un error por la evolución de la enfermedad, no habrá responsabilidad. Por tanto, "no se puede ejercer la acción de regreso para buscar una responsabilidad del médico en función de la evolución posterior del enfermo". El médico tanto experto como novel debe actuar siempre según la lex artis.
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