NO EXCLUYE PONER LA MARCA
El Supremo respalda la prescripción por principio activo
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Farmaindustria contra la regulación que favorece la prescripción por principio activo. Los recurrentes alegaban "una grave discriminación de las empresas que comercializan medicamentos de marca frente a las de genéricos".
Soledad Valle.Madrid | 24/02/2016 15:06
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó Farmaindustria contra la disposición final primera del Real Decreto 81/2014 por el que se establecen las normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación.
En la disposición impugnada, se recoge que el médico prescriptor debe incluir la denominación del principio activo y sólo "la del medicamento si se trataba de un fármaco biológico o el profesional sanitario lo considera necesario desde un punto de vista médico, de acuerdo con la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y teniendo en cuenta que, en tal caso, se debía justificar en la receta el uso del nombre comercial del fármaco".
- "El que la receta tenga que incorporar el principio activo no suprime la posibilidad de prescribir por marca"
Los recurrentes argumentaron que esa modificación incurría en "una grave discriminación de las empresas farmacéuticas que comercializan medicamentos de marca frente a las de genéricos por imponer una prescripción por principio activo, que en la práctica les excluía de vender sus productos dentro del Sistema Nacional de Salud".
La sentencia del Alto Tribunal rechaza que la citada disposición reglamentaria "pretenda volver al régimen de prescripción obligatoria por principio activo que se suprimió tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012", como alegan los recurrentes.
En este sentido, aclara que "el hecho de que la receta tenga que incorporar el principio activo no suprime la posibilidad de que el profesional pueda prescribir por marca cuando lo considere oportuno desde un punto de vista médico, de acuerdo con la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios".
- El médico debe realizar una breve justificación de su decisión de prescribir por marca"
No hay exceso reglamentarioTambién rechaza que la exigencia que hace la norma de que el médico prescriptor realice "una breve justificación de su decisión de prescribir por marca" constituya "un exceso reglamentario, debido a que la citada exigencia es coherente con la misma ley que establece que, en estos casos, se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema o se consideren medicamentos no sustituibles".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que, tal y como dice Farmaindustria, el preámbulo y el artículo del real decreto impugnado va referido a la prestación de asistencia sanitaria transfronteriza, pero justifica esta decisión añadiendo "que nada impedía al Gobierno, en ejercicio de su potestad reglamentaria, extender las exigencias de esas normas europeas (que traspone el real decreto citado) sobre dicho extremo a las recetas de utilización interna siempre que se respeten las exigencias legales".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero Blas, también rechaza el cuestionamiento sobre la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que realiza la parte recurrente. La resolución del Tribunal Supremo es firme.
La ley cambió en enero
Desde Farmaindustria se ha quitado hierro a la decisión adoptada por el Supremo. La patronal de laboratorios explica que aunque el Tribunal Supremo haya desestimado el recurso interpuesto la preocupación de la patronal sobre esta cuestión actualmente era menor que cuando se interpuso el recurso ya que "desde el 1 de enero de 2016 [como consecuencia de una modificación que se realizó a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado], la ley establece que, cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea, sea éste genérico o de marca".
Además, la patronal destaca que "resulta reseñable y altamente positivo que el Tribunal Supremo subraye en varias ocasiones en la sentencia el derecho de libre prescripción del médico, la no restricción del uso de la marca o la plena legitimidad de la prescripción por marca. A pesar de este importante reconocimiento del TS, Farmaindustria sigue en desacuerdo con que el profesional médico deba justificar la prescripción por marca".
Los laboratorios detallan además que "de todas maneras, el propio Ministerio de Sanidad era consciente de que no se había transpuesto correctamente la directiva europea, ya que en una disposición adicional del proyecto de Real Decreto de Precios y Financiación se pretendía modificar el precepto impugnado. A pesar de ello, y de que Farmaindustria lo había comunicado al Tribunal Supremo, éste no lo ha tenido en cuenta".
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