lunes, 22 de octubre de 2018

Observatorio de Salud UBA: Tercera edad sin aumentos

Observatorio de Salud UBA: Tercera edad sin aumentos



Tercera edad sin aumentos



Una empresa de medicina prepaga no podrá aumentarle la cuota a un afiliado que había cumplido 61 años. La Justicia porteña consideró que el incremento no se encuentra en "armonía" con la normativa vigente.





La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma confirmó una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que ordenó a la empresa Swiss Medical SA no aumentarle la cuota a un afiliado que había cumplido 61 años. Todo ello en los autos "Swiss Medical SA c/ GCBA s/ Otras causas con trámite directo ante la Cám. de Apel".

La acción se inició como consecuencia de la denuncia efectuada por un afiliado de la prepaga ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad (DGDYFC) por un incremento de un 47,66% de la cuota, tras haber cumplido los 61 años.

La empresa de medicina sostuvo que el denunciante "no podía alegar que desconocía que se le aumentaría el precio" ya que, según argumentaron, estaba previsto expresamente en el contrato  Puntualizó, además, que la ubicación de los afiliados en una franja etaria "constituye el pilar del sistema, basado en la contribución solidaria de los más sanos en favor de los más enfermos".

La DGDYFC dictó la disposición DI-2012-490-DGDPYPC, otorgando una medida preventiva de no innovar por la cual ordenaba a la empresa abstenerse de realizar cualquier medida que implicara alterar el monto abonado por el denunciante hasta diciembre de 2011. 

Tras analizar el caso, los jueces determinar que el incremento aplicado “no se encontraría en armonía con prescrito”, como también advirtieron que la prepaga “no acompañó el contrato ni el anexo al expediente administrativo o judicial”. 

Para así decidir, el organismo ponderó que se encontraban acreditados la existencia de una relación de consumo, del aumento de la cuota y de la falta de facultades de la prestadora de disponer incrementos por razones etarias, particularmente porque el artículo 12 de la Ley 26682 permitía subas sólo con respecto a aquellos afiliados que cumplieran 65 años y no tuvieran más de diez años de antigüedad en la empresa.

En este escenario, el Tribunal porteño recordó la normativa en cuestión, la cual establece que la diferenciación de la cuota por grupo etario “sólo puede fijarse al momento del ingreso del usuario al sistema, encontrándose permitido el aumento por edad de los usuarios ya afiliados sólo cuando estos cumplan los 65 años de edad y no reúnan diez años continuos de antigüedad en la empresa”.

Tras analizar el caso, los jueces determinaron que el incremento aplicado “no se encontraría en armonía con prescrito”, como también advirtieron que la prepaga “no acompañó el contrato ni el anexo al expediente administrativo o judicial”.


Fuente: Diario Judicial - Fallo completo


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