
Posted: 13 Dec 2018 10:16 AM PST Un Juzgado porteño ordenó a ObSBA la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad a una afiliada. Se trata de un procedimiento que asciende a 86 mil pesos. Las actuaciones se iniciaron por la presentación de una pareja de afiliados contra ObSBA para que se les otorgue la cobertura integral al 100% del tratamiento médico de fertilización asistida, de alta complejidad, con donación de óvulos, criopreservación embrionaria y columnas de Anexina, hasta lograr el embarazo. También reclamaron la cobertura de la medicación, los estudios, internación, prácticas y gastos que sean necesarios. Ambos amparistas trabajan en el Gobierno de la Ciudad y se encuentran unidos civilmente desde 2010. Durante 2016 y 2017 se sometieron a dos tratamientos de fertilización sin éxito. Posteriormente, los médicos les diagnosticaron infertilidad y les prescribieron la ovodonación. El tratamiento que requieren se denomina Tratamiento FIV/ICSI por Ovodonación, Congelamiento de Embriones, Columnas de Anexina, que tiene un costo total de $86.610.00 .Sin embargo, la obra social se negó a cubrirlo. En los fundamentos del fallo, el magistrado recordó que la Ley de Reproducción Médicamente Asistida (26.862) garantiza respecto a la cobertura “brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como reproducción médicamente asistida”. También señaló que dicha ley fue reglamentada mediante el Decreto 956/2013, el cual en su artículo 8 establece que “quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida”, y recalcó que dicha práctica fue incluida en el PMO, “al que la propia accionada sujetó su accionar mediante el dictado de la resolución 133-ObSBA-06”. De este modo, el juez concluyó que “frente al diagnóstico médico efectuado a los actores y ante lo prescripto por la normativa vigente en la materia (…), es dable concluir que la negativa por parte de la ObsBA a cubrir a los actores el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que requieren, resulta una conducta manifiestamente arbitraria e ilegítima”. Fuente: Diario Judicial - Fallo completo Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa. |
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